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Press Release 09-17-2010

El Centro de Salud Mental en Delhi, California Pagara $25,000 Para Resolver la Demanda por Represalia de la EEOC

La agencia federal alega que la CPT despidió a un empleado por apoyar a sus compañeras de trabajo quienes se opusieron al acoso sexual

SAN FRANCISCO — La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) anunció hoy que un centro de salud de rehabilitación mental está de acuerdo en proveer $25,000.00 – entre otras medidas – para resolver una demanda presentada por la agencia federal. La EEOC alegó que la empresa de California Psychiatric Transitions (CPT), basada en Delhi, California, despidió a un empleado por represalia por haber apoyado a sus compañeras de trabajo quienes se opusieron al acoso sexual.

Ésta es la segunda demanda presentada por la EEOC en contra de CPT. La primera demanda, en donde nueve empleadas alegaron acoso sexual, fue solucionada el año pasado por $145, 000.00 a favor de ellas.

La EEOC presentó su demanda inicial en contra la CPT en 2006, declarando que un supervisor había acosado a un grupo de empleadas con comentarios sexuales y crudos, y también que las había tocado sin su consentimiento.  El hostigamiento del supervisor duró prácticamente cinco años, e incluyó: alardes de su virilidad sexual y actividades íntimas, frecuentes comentarios sobre los senos de las empleadas, y epítetos derogatorios sobre las mujeres.

La segunda demanda declaró que la CPT despidió al Señor Audel Mendoza, quien era el novio (y ahora el esposo) de una de las mujeres quien se había quejado del hostigamiento. Lo despidieron solo días después de que un investigador de la EEOC se había contactado con la compañía para formalizar una inspección del sitio y entrevistar a los testigos.

Según la resolución más reciente, la CPT ha acordado a pagar a Mendoza $25,000. Además, el decreto requiere que la compañía, entre otras provisiones: tiene que dejar de tomar represalias en contra de los empleados actuales y futuros, tiene que borrar cualquier referencia a sus demandas del archivo personal de Mendoza, y tiene que proveer una referencia neutral de él.

Represalia en contra de un empleado – por oponer discriminación, apoyar a gente en presentar denuncias, o participar como testigo en una investigación o una demanda de la EEOC– infringe el Titulo VII del Acto de los Derechos Civiles de 1964, además de las leyes estatales de California. La EEOC presentó ésta demanda (EEOC v. California Psychiatric Transitions, Inc, 1:08-CV-01478-SKO) ante la corte federal del distrito oriental de California después de que una investigación, dirigida por la investigadora Malinda Tuazon de la EEOC,  estableció que había ocurrido una infracción de la ley, y después de haber intentado llegar a un acuerdo antes de presentar ésta demanda.

"Después de haber archivado las denuncias del acoso sexual, la CPT despidió al Señor Mendoza, pero continuó empleando al supuesto acosador," dijo William R. Tamayo, Abogado Regional de San Francisco. "Creemos definitivamente que CPT despidió al Señor Mendoza porque no quería que él estuviera en un puesto para atestiguar acerca de cualquier hostigamiento que podría continuar en contra de las mujeres que siguen trabajando para la compañía. Esto es claramente ilegal, y La Comisión tomó la acción apropiada con un resultado exitoso."

Agregó Michael Baldonado, el Director del Distrito del EEOC en San Francisco, "Es crucial que los empleados sean capaces de oponer el hostigamiento o la discriminación sin temor de que el empleador los castigue por haberse quejado. La EEOC defenderá a los empleados vigorosamente en contra de la represalia de su empleador".

La EEOC aplica las leyes federales que prohíben la discriminación en el empleo y  la represalia. Para mas información sobre de la EEOC, visite el sitio www.eeoc.gov.