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Hoja informativa: Discriminación por nacionalidad

Si una persona (o sus ancestros) es de China, Rusia o Nigeria, o pertenece a un grupo étnico, por ejemplo, es hispana o árabe, tiene derecho a acceder a las mismas oportunidades de empleo que cualquier otra persona. La Comisión de Igualdad en las Oportunidades de Empleo (Equal Employment Opportunity Commission, EEOC) impone la prohibición federal de la discriminación por nacionalidad en el empleo a través del Título VII de la Ley de Derechos Civiles (Civil Rights Act) de 1964, que incluye a los empleadores del sector privado con quince empleados o más, los empleadores del gobierno federal, las agencias de empleo y las organizaciones de trabajo.

Acerca de la discriminación por nacionalidad

Discriminar a un empleado o solicitante de empleo por su nacionalidad es ilegal. A nadie se le puede denegar la igualdad en las oportunidades de empleo por su lugar de nacimiento, ancestros, cultura o características lingüísticas estrechamente asociadas con un grupo étnico. La igualdad en las oportunidades de empleo no se puede denegar por matrimonio o asociación con personas de un grupo de determinada nacionalidad; membresía o asociación a grupos de promoción étnica específicos; asistencia a escuelas, iglesias, templos o mezquitas que se suelen asociar con un grupo de nacionalidad específica o la participación en ellos; o un apellido asociado a un grupo de una determinada nacionalidad. Estos son algunos ejemplos de las infracciones que cubre el Título VII:

Decisiones relativas al empleo

El Título VII prohíbe las decisiones relativas al empleo, incluidas las que implican el reclutamiento, la contratación, el ascenso, la segregación y el despido o las suspensiones, que tienen el fin o el efecto de discriminar por nacionalidad.

Acoso

El Título VII prohíbe el acoso por nacionalidad, cuando es tan intenso o dominante que crea un entorno laboral hostil.  Un entorno laboral hostil debido a la nacionalidad puede adoptar diversas formas, como los agravios étnicos, los grafitis en el lugar de trabajo, la violencia física u otros comportamientos ofensivos hacia una persona por su lugar de nacimiento, etnia, cultura, idioma, atuendo o acento extranjero.  Los empleadores deberán tomar las medidas adecuadas para prevenir y corregir el acoso ilegal. Del mismo modo, los empleados son responsables de denunciar el acoso de forma temprana, para evitar que progrese.

Idioma

  • Discriminación por el acento

    Un empleador no podrá basar una decisión en el acento extranjero de un empleado, a menos que se requiera la comunicación oral eficaz en inglés para llevar a cabo las tareas del puesto y que el acento de la persona interfiera de forma significativa en su capacidad de comunicarse en inglés.
  • Requisitos de fluidez

    El requisito de hablar inglés (o un idioma extranjero) de forma fluida solo se admite si es necesario para el desempeño eficaz en el puesto para el cual se exige.
  • Reglas solo en inglés

    Se deben adoptar reglas solo en inglés para evitar la discriminación. Se puede usar una regla solo en inglés si es necesaria para promover el desempeño seguro y eficaz del trabajo o las operaciones empresariales seguras y eficaces.  Los empleadores deben proporcionar avisos adecuados de las reglas solo en inglés.

Asuntos relativos a la ciudadanía

  • Requisitos de ciudadanía estadounidense

    El Título VII no prohíbe la discriminación por ciudadanía.  Sin embargo, cuando la discriminación por ciudadanía tenga el fin o el efecto de discriminar por nacionalidad, constituirá una infracción del Título VII.  La disposición contra la discriminación de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act) promulgada por la Sección de Derechos de los Empleados y los Inmigrantes (Immigrant and Employee Rights Section) del Departamento de Justicia (Department of Justice) de los Estados Unidos, les prohíbe a los empleadores con cuatro empleados o más que discriminen por estado de ciudadanía a los ciudadanos de los Estados Unidos y determinadas clases de nativos extranjeros autorizados para trabajar en los Estados Unidos en relación con la contratación, el despido y el reclutamiento o la recomendación por dinero.
  • Cobertura de nativos extranjeros

    El Título VII y otras leyes contra la discriminación prohíben la discriminación hacia personas empleadas en los Estados Unidos, independientemente del estado migratorio o la autorización para trabajar.