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Leyes Laborales Que La EEOC No Hace Cumplir

La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) no hace cumplir las leyes que prohíben la discriminación o que regulan problemas relacionados con el lugar de trabajo indicadas a continuación:

La Ley de Reforma del Servicio Civil (CSRA) de 1978

Esta ley declara ilegal discriminar a un empleado federal o solicitante de empleo por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, edad o discapacidad. La Ley de Reforma del Servicio Civil (CSRA, por sus siglas en inglés) también prohíbe la discriminación basada en algunos otros factores que no afectan de forma negativa el desempeño del empleado, como estado civil, asociación política y orientación sexual. La CSRA declara ilegal despedir o asignar a un puesto inferior a un empleado federal o solicitante de empleo, o tomar represalias de algún otro modo en su contra por denunciar o por ejercer el derecho a presentar una queja, una reclamación o una apelación.

La Oficina del Asesor Especial (OSC, por sus siglas en inglés) y la Junta de Protección de Sistemas de Mérito (MSPB, por sus siglas en inglés) hacen cumplir la CSRA. Para obtener más información, comuníquese con la Oficina de Administración de Personal al 202-653-7188 o visite http://www.opm.gov.

La Ley de Reforma y Control de la Inmigración (IRCA) de 1986

Esta ley declara ilegal que determinados empleadores despidan o se nieguen a contratar a una persona basándose en el origen nacional o la ciudadanía de esa persona. Esta ley también declara ilegal que un empleador solicite la verificación de empleo solo de personas de un origen nacional determinado o solo de personas que parecen provenir de un país extranjero. Un empleador que tenga requisitos de ciudadanía o que dé prioridad a ciudadanos estadounidenses también podría infringir la Ley de Reforma y Control de la Inmigración (IRCA, por sus siglas en inglés).

Para obtener más información, comuníquese con la Oficina del Asesor Especial sobre Prácticas Injustas en el Empleo Relacionadas con la Condición de Inmigrante al

1-800-255-7688 (voz);
1-800-237-2515 (TTY para empleados/solicitantes) o
1-800-362-2735 (TTY para empleadores); o bien
visite http://www.usdoj.gov/crt/osc.

Orden Ejecutiva 11246

Esta ley declara ilegal que determinados contratistas y subcontratistas federales discriminen por motivos de raza, color, religión, sexo o origen nacional. También exige que los contratistas y los subcontratistas federales tomen medidas para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo en el lugar de trabajo.

Para obtener más información, comuníquese con la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales (OFCCP, por sus siglas en inglés) del Departamento de Trabajo al

1-866-487-2365 (voz);
1-877-889-5627 (TTY); o bien
visite http://www.dol.gov/esa/ofccp.

Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964

Esta ley declara ilegal discriminar por motivos de raza, color o origen nacional en programas o actividades que reciban asistencia financiera federal.

Para obtener más información, comuníquese con la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia al

202-514-2151 (voz);
202-514-0716 (TTY); o bien
visite http://www.justice.gov/crt/cor/coord/titlevi.htm.

Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades

Esta ley declara ilegal discriminar a personas con discapacidades en todos los programas, actividades y servicios que ofrecen agencias gubernamentales locales y estatales. Esto incluye los servicios de transporte público y el acceso físico a edificios gubernamentales locales y estatales.

Para obtener más información, comuníquese con la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia:

800-514-0301 (voz);
800-514-0383 (TTY); o bien
visite http://www.doj.gov/crt/ada/adahom.1.htm.

Título III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades

Esta ley prohíbe la discriminación por discapacidad por parte de entidades privadas que prestan servicios a la población (también conocidas como "adaptaciones en espacios públicos"). Las adaptaciones en espacios públicos incluyen, por ejemplo, restaurantes, hoteles, cines, tiendas, consultorios médicos, parques e instituciones educativas. La ley se aplica a edificios, programas y servicios. Conforme a la ley, es posible que las adaptaciones en espacios públicos tengan que proporcionar "asistencia y servicios auxiliares", como intérpretes de lenguaje de señas, dispositivos de ayuda auditiva o materiales impresos con letras grandes, a menos que hacerlo generaría dificultades o gastos significativos.

Para obtener más información, comuníquese con la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia:

800-514-0301 (voz);
800-514-0383 (TTY); o bien
visite http://www.usdoj.gov/crt/ada/adahom1.htm.

La Ley de Licencia por Razones Médicas y Familiares (FMLA)

Esta ley exige que determinados empleadores concedan, como máximo, 12 semanas de licencia durante un período de 12 meses a los empleados elegibles que necesiten días de permiso en el trabajo debido a una "afección médica grave" que ellos o algún familiar estén experimentando. En algunas ocasiones, la licencia en virtud de la Ley de Licencia por Razones Médicas y Familiares (FMLA, por sus siglas en inglés) puede superponerse con los requisitos del Título VII relativos a la licencia por embarazo y afecciones relacionadas con el embarazo, y con los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) y de la Ley de Rehabilitación relativos a la licencia para proporcionarle las adaptaciones razonables a un empleado con discapacidad.

Para obtener más información, comuníquese con la División de Horas y Salarios de la Administración de Normas de Empleo, del Departamento de Trabajo de Estados Unidos:

1-866-487-9243 (voz y TTY), o bien
visite http://www.dol.gov/esa/whd/fmla.

La Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) de 1970

Esta ley establece requisitos de seguridad para los lugares de trabajo. La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional trabaja conjuntamente con los estados para investigar y hacer cumplir los requisitos de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA, por sus siglas en inglés).

Para obtener más información, comuníquese con la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento de Trabajo de Estados Unidos:

1-800-321-6742 (voz);
1-877-889-5627 (TTY); o bien
visite http://www.osha.gov/.

Sección 503 de la Ley de Rehabilitación

Esta ley prohíbe que determinados contratistas y subcontratistas federales discriminen a empleados y a solicitantes de empleo cualificados que tengan discapacidades. La Sección 503 también exige que los contratistas tomen medidas positivas para contratar y ascender a personas cualificadas que tengan discapacidades. Las disposiciones de no discriminación de la Sección 503 reflejan las establecidas en la ADA y en la Sección 501 de la Ley de Rehabilitación.

Para obtener más información, comuníquese con la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales del Departamento de Trabajo de Estados Unidos:

1-866-487-2365 (voz);
1-877-889-5627 (TTY); o bien
visite http://www.dol.gov/esa/regs/compliance/ofcp/fs503.htm.

Sección 504 de la Ley de Rehabilitación

Esta ley prohíbe la discriminación por discapacidad en programas y actividades que reciben asistencia financiera federal. Esto incluye la discriminación contra solicitantes y empleados cualificados que tengan discapacidades, como así también la discriminación en los servicios y las actividades que las agencias federales le proporcionan a la población. Las disposiciones de no discriminación de la Sección 504 son similares a las establecidas en el Título I de la ADA, que abarcan la discriminación laboral, y en el Título II de la ADA, que abarcan los programas, las actividades y los servicios que ofrecen los gobiernos locales y estatales.

Para obtener más información, comuníquese con la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia:

800-514-0301 (voz);
800-514-0383 (TTY); o bien
visite http://www.usdoj.gov/crt/ada/adahom.1.htm.

Sección 508 de la Ley de Rehabilitación

Esta ley exige que las agencias federales garanticen que el acceso y el uso de la tecnología electrónica e informática que emplea el gobierno estén disponibles para personas con discapacidades.

Para obtener más información, comuníquese con el Consejo de Acceso de Estados Unidos:

202-272-5434 (voz);
202-272-5449 (TTY); o bien
visite http://www.access-board.gov/.

También se puede obtener información mediante el Centro para la Adaptación de TI (CITA, por sus siglas en inglés) de la Administración de Servicios Generales de Estados Unidos:

202-501-4906 (voz);
202-501-2010 (TTY); o bien
visite http://www.section508.gov/.

La Ley de Seguridad Social

Esta ley proporciona seguro de discapacidad del Seguro Social (SSDI, por sus siglas en inglés) a determinadas personas con graves discapacidades que ya no pueden trabajar. La definición de "discapacidad" indicada en la Ley de Seguridad Social difiere de la definición que proporciona la ADA. Por tal motivo, el hecho de que usted sea o no elegible para recibir beneficios por discapacidad no determina la cobertura en virtud de la ADA.

Para obtener más información, comuníquese con la Administración del Seguro Social de Estados Unidos:

1-800-772-1213 (voz);
1-800-325-0778 (TTY); o bien
visite http://www.ssa.gov/disability/.

La Ley de Normas Laborales Justas

Esta ley regula las prácticas laborales relacionadas con el salario mínimo, el pago de horas extras y el trabajo infantil.

Para obtener más información, comuníquese con la División de Horas y Salarios del Departamento de Trabajo de Estados Unidos:

1-866-487-9243 (voz);
1-877-889-5627 (TTY); o bien
visite http://www.dol.gov/esa/whd/.

Ley Nacional de Relaciones Laborales

Esta ley protege a los trabajadores que desean crear o respaldar sindicatos, o asociarse a ellos, o que ya estén representados por sindicatos, y a los trabajadores que se agrupen (dos o más empleados) sin un sindicato para procurar modificar sus salarios o condiciones laborales.

Para obtener más información, comuníquese con la Junta Nacional de Relaciones Laborales:

1-866-667-NLRB (1-866-667-6572)
TTY 1-866-315-NLRB (1-866-315-6572)
http://www.nlrb.gov/index.aspx

Sección 1981 de la Ley de Derechos Civiles de 1866

Esta ley protege la igualdad de derechos de todas las personas dentro de la jurisdicción de Estados Unidos para firmar y hacer cumplir contratos sin tener en cuenta la raza. Esto incluye todos los aspectos contractuales de la relación laboral, como contratación, despido y los términos y condiciones de empleo. La Corte Suprema ha sostenido que el estatuto también prohíbe las represalias contra personas que presentan una queja por discriminación basada en la raza, que el estatuto prohíbe. Las personas, no una agencia federal, hacen cumplir esta ley.

Ley de Derechos Civiles de 1866 y Ley de Derechos Civiles de 1871; Ley de Derechos Civiles (CRA, por sus siglas en inglés), título 42 del Código de Estados Unidos (USC, por sus siglas en inglés), capítulo 21, §§1981, 1981A, 1983 y 1988

Compensación para Trabajadores

Esta ley existe en todos los estados (y en el gobierno federal). Proporciona compensación por lesiones y enfermedades en el lugar de trabajo. Algunos programas de compensación para trabajadores también exigen que los empleadores proporcionen modificaciones en el trabajo o asignaciones alternativas, lo que también puede ser una adaptación razonable en virtud de la ADA. Si la lesión ocupacional de un empleado está cubierta en virtud de la Ley de Compensación para Trabajadores y la ADA (o la Ley de Rehabilitación), el empleado puede tener derecho a una modificación en el trabajo o reasignación en virtud de ambas leyes.

Título I de la Ley de No Discriminación por Información Genética>

Este título de la Ley de No Discriminación por Información Genética (GINA, por sus siglas en inglés) aborda el uso de información genética en el seguro médico. El cumplimiento de las disposiciones es exigido, principalmente, por la Administración de Seguridad de Beneficios de los Empleados del Departamento de Trabajo, junto con la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos, que garantiza el cumplimiento de la Sección 105 del Título I de GINA relativa a las protecciones en virtud de GINA de la información genética en la norma de privacidad de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico.

Para obtener más información, comuníquese con la Administración de Seguridad de Beneficios de los Empleados del Departamento de Trabajo:

1-866-444-EBSA (3272)
1-877-889-5627 TTY
http://www.dol.gov/ebsa/consumer_info_health.html

Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos:
1-877-696-6775
http://www.hhs.gov/ocr/privacy/hipaa/understanding/special/genetic/index.html

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