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Agencias de Prácticas de Empleo Justas (FEPA) y Presentación por Duplicado

Muchos estados, condados, ciudades y pueblos tienen sus propias leyes que prohíben la discriminación, así como también, organismos responsables de ejecutar dichas leyes. A estos organismos estatales y locales los denominamos "Agencias de prácticas de empleo justas" (FEPA, por sus siglas en inglés). Normalmente, las leyes que estas agencias hacen cumplir son similares a las reguladas por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés). En algunos casos, estas agencias ejecutan leyes que ofrecen una mayor protección a los trabajadores, como protección de discriminación por ser soltero o casado, por tener hijos o por la orientación sexual. También pueden existir plazos diferentes para presentar un cargo, distintas normas para determinar si una persona está protegida por estas leyes y diferentes tipos de compensaciones disponibles para las víctimas de discriminación.

Ante Quién Presentar un Cargo

Puede presentar un cargo ante la EEOC o ante una agencia de prácticas de empleo justas. Cuando una persona presenta inicialmente un cargo ante una FEPA que tiene un acuerdo de trabajo compartido con la EEOC (En Inglés), y la denuncia está cubierta por una ley ejecutada por la EEOC, la FEPA presentará el cargo por duplicado ante la EEOC (esto significa que la EEOC recibirá una copia del cargo) pero, por lo general, conservará el cargo para procesarlo. Si el cargo se presenta inicialmente ante la EEOC y también está cubierto por la ley estatal o local, la EEOC presenta el cargo por duplicado ante una FEPA estatal o local (esto significa que la FEPA recibirá una copia del cargo) pero, por lo general, conserva el cargo para procesarlo.

Para determinar si hay una FEPA en su área, consulte la información de la oficina regional de la EEOC más cercana, que incluye las FEPA en su jurisdicción.

Revisión de las Decisiones de una FEPA

Si una FEPA tiene un contrato con la EEOC, la parte demandante puede solicitar que la EEOC revise la determinación de la FEPA. La EEOC no revisa decisiones tomadas por FEPA con las cuales no tiene contrato. La EEOC llevará a cabo una revisión únicamente si la solicitud se presenta por escrito en el término de quince (15) días después de recibir la determinación de la FEPA. Si recibimos una solicitud de revisión después del plazo de 15 días, se considerará inoportuna y es posible que la EEOC no realice la revisión. La solicitud también debe incluir el motivo por el cual la parte demandante pide la revisión (p. ej., no se indagó a un testigo relevante, no se consideró evidencia o ante la presencia de evidencia nueva).