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Cobertura

Un empleador debe tener cierta cantidad de empleados para estar cubierto por las leyes que ejecutamos. Esta cantidad varía según el tipo de empleador (por ejemplo, si el empleador es una empresa privada, un organismo del gobierno estatal o local, un organismo federal, una agencia de empleo o un sindicato) y la clase de discriminación supuesta (por ejemplo, discriminación sobre la base de raza, color, religión, sexo [incluso embarazo, identidad de género y orientación sexual], origen nacional, edad [40 años o más], discapacidad o información genética de una persona).

La EEOC recomienda a los empleadores a plantear en sus declaraciones cualquier defensa legal que consideren aplicable. La EEOC evalúa cuidadosamente cualquier defensa alegada, incluidas aquellas basadas en religión, condición de entidad tribal o club de membresía privada de buena fe, u otras defensas en cualquier momento durante el proceso administrativo de la EEOC.

Lea acerca de los requisitos de cobertura para los siguientes:

Consulte también:

Si un empleador tiene la cantidad de empleados requerida, usted está protegido por las leyes antidiscriminación si es:

  • Empleado
  • Solicitante de empleo
  • Exempleado
  • Solicitante de empleo o participante de un programa de capacitación o formación

Edad o Discapacidad y Cobertura

Si su queja incluye discriminación a causa de su edad o discapacidad, debe cumplir otros requisitos a fin de tener cobertura.

Ciudadanía y Cobertura

La Ley de Reforma y Control de la Inmigración (IRCA, por sus siglas en inglés) de 1986 prohíbe la discriminación sobre la base de origen nacional por parte de pequeños empleadores (que tengan de 4 a 14 empleados). Los empleadores con 4 empleados o más (y reclutadores y partes actoras que reciben honorarios) también tienen prohibido discriminar sobre la base de ciudadanía; discriminar en el proceso de verificación de elegibilidad para el empleo; y tomar represalias conforme a la IRCA.

Los cargos por discriminación en virtud de la IRCA son procesados por el Departamento de Justicia, Oficina del Asesor Especial sobre prácticas de empleo injustas relacionadas con la inmigración:

1-800-255-7688 (voz para empleados/solicitantes de empleo),
1-800-237-2515 (TTY para empleados/solicitantes de empleo),
1-800-255-8155 (voz para empleadores), o
1-800-362-2735 (TTY para empleadores), o
http://www.usdoj.gov/crt/osc.

Trabajo en el Exterior y Cobertura

Los trabajadores estadounidenses empleados por empleadores estadounidenses en el extranjero disfrutan de las mismas protecciones amplias que los trabajadores en los EE.UU. Eso significa que la protección bajo las leyes antidiscriminatorias viaja con el empleado, siempre y cuando el empleado sea un ciudadano estadounidense que trabaje para una empresa estadounidense.

Cómo Decidir Quién está Cubierto

Las personas que no están empleadas por el empleador, como los contratistas independientes, no están cubiertas por las leyes contra la discriminación. Determinar si una persona es o no empleado de una organización (a diferencia de un contratista, por ejemplo) es complicado. Si no está seguro de estar cubierto, debe comunicarse con la EEOC lo antes posible para obtener más información.