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Preguntas y respuestas sobre la Regla final para implementar la Ley de Enmiendas a la ADA de 2008

La Ley de Enmiendas a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADAAA, por sus siglas en inglés) de 2008 fue promulgada el 25 de septiembre de 2008 y entró en vigencia el 1 de enero de 2009. Esta ley modificó de manera significativa la definición de "discapacidad". También exigió a la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos que enmendara sus reglamentaciones de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) para que reflejaran las modificaciones que estableció la ADAAA. Las reglamentaciones finales se publicaron en el Registro Federal el 25 de marzo de 2011.

La EEOC está realizando modificaciones a las reglamentaciones del Título I de la ADA y a la guía interpretativa (también conocida como el Apéndice) que se publicó junto con las reglamentaciones originales de la ADA. El Apéndice proporciona más explicaciones sobre el modo en que se deben interpretar las reglamentaciones.

Las preguntas y respuestas detalladas más abajo proporcionan información sobre las modificaciones realizadas a las reglamentaciones a raíz de la ADAAA e identifican determinadas reglamentaciones que no varían. Las respuestas a continuación también indican en qué aspectos las reglamentaciones finales difieren de lo estipulado en el Aviso de reglamentación propuesta (NPRM, por sus siglas en inglés) que se publicó el 23 de septiembre de 2009. Por último, las respuestas a determinadas preguntas proporcionan referencias a secciones específicas de las reglamentaciones finales y a la sección correspondiente del Apéndice (título 29 del Código de Reglamentaciones Federales [CFR, por sus siglas en inglés], sección 1630).

1. ¿Se aplica la ADAAA a los actos discriminatorios ocurridos antes del 1 de enero de 2009?

No. La ADAAA no se aplica de manera retroactiva. Por ejemplo, la ADAAA no se aplicará a una situación ocurrida en diciembre de 2008 en la cual un empleador, un sindicato o una agencia de empleo presuntamente no pudo contratar a una persona con discapacidad, o la despidió o le negó una adaptación razonable, incluso si la persona no presentó un cargo ante la EEOC hasta después del 1 de enero de 2009. En el caso de ese tipo de cargo, se aplicaría la definición original de discapacidad según la ADA. Sin embargo, la ADAAA se aplicaría a las denegaciones de adaptación razonable en los casos en que se realizó una solicitud (o se renovó una solicitud anterior) o a otros presuntos actos discriminatorios que ocurrieron a partir del 1 de enero de 2009.

2. ¿Cuál es el propósito de la ADAAA?

Uno de los propósitos de la ADAAA es el restablecimiento de un "amplio alcance de la protección" al explicar con más detalle la definición del término "discapacidad". El Congreso constató que las personas con diversos tipos de impedimentos, como epilepsia, diabetes, esclerosis múltiple, depresión mayor y trastorno bipolar, no podían presentar reclamaciones en virtud de la ADA porque se consideraba que no se ajustaban a la definición de "discapacidad" de la ADA. No obstante, el Congreso consideró que tales personas con esos y otros impedimentos debían estar cubiertas. La ADAAA rechazó explícitamente determinadas interpretaciones de la Corte Suprema respecto del término "discapacidad" y una parte de las reglamentaciones de la EEOC que se determinó que acotaban de forma inadecuada la definición de discapacidad. A raíz de la ADAAA y de las reglamentaciones finales de la EEOC, será mucho más sencillo para las personas que buscan la protección de la ley demostrar que se ajustan a la definición de "discapacidad". Por consiguiente, muchas más reclamaciones en virtud de la ADA se centrarán en las circunstancias peculiares del caso.

3. ¿Se aplican todas las modificaciones de la ADAAA a otros títulos de la ADA y a disposiciones de la Ley de Rehabilitación (Rehabilitation Act) que prohíben la discriminación por discapacidad por parte de agencias federales, contratistas federales y beneficiarios de la asistencia financiera federal?

Sí. La ADAAA establece específicamente que todas sus modificaciones también se aplican a lo siguiente:

  • sección 501 de la Ley de Rehabilitación (empleo federal);
  • sección 503 de la Ley de Rehabilitación (contratistas federales); y
  • sección 504 de la Ley de Rehabilitación (beneficiarios de la asistencia financiera federal, y servicios y programas de agencias federales).

Las modificaciones a la definición de discapacidad también se aplican a todos los títulos de la ADA, incluidos el Título II (programas y actividades de entidades gubernamentales locales y estatales) y el Título III (entidades privadas que se consideran establecimientos públicos). Algunas disposiciones de la ADAAA afectan solo las partes de la ADA y de la Ley de Rehabilitación relativas al empleo, como la disposición que exige que las entidades cubiertas demuestren que las normas de cualificación que excluyen a personas por motivos de visión sin corrección están relacionadas con el trabajo y son coherentes con las necesidades de la empresa, y las modificaciones a la prohibición general de discriminación en la §102 de la ADA.

Las reglamentaciones finales de la EEOC se aplican al Título I de la ADA y a la sección 501 de la Ley de Rehabilitación, pero no se aplican a los Títulos II y III de la ADA, ni a las secciones 503 y 504 de la Ley de Rehabilitación.

4. ¿Quién debe cumplir con estas reglamentaciones?

Estas reglamentaciones se aplican a todos los empleadores gubernamentales locales y estatales con 15 empleados o más, a las agencias de empleo, a las organizaciones laborales (sindicatos) y a los comités conjuntos de administración laboral. [Sección 1630.2(b)] Además, la sección 501 de la Ley de Rehabilitación se aplica a las agencias del Poder Ejecutivo federal, independientemente de la cantidad de empleados que tengan. El uso de la frase "entidad cubierta" en este documento de preguntas y respuestas y en el Apéndice hace referencia a todas esas entidades.

5. ¿Cómo define "discapacidad" la ADAAA?

La ADAAA y las reglamentaciones finales definen discapacidad mediante un enfoque de tres componentes:

  • un impedimento físico o mental que limita considerablemente una o más actividades principales de la vida (a veces mencionadas en las reglamentaciones como una "discapacidad real");
  • un registro de un impedimento físico o mental que limitó considerablemente una actividad principal de la vida ("registro de"); o
  • una medida prohibida por la ADA que toma una entidad cubierta debido a un impedimento real o percibido que no es transitorio ni menor ("se considera"). [Sección 1630.2(g)]

6. ¿Deben las personas usar un componente específico de la definición de discapacidad al cuestionar las medidas de una entidad cubierta?

No necesariamente. Las reclamaciones por denegación de adaptación razonable deben presentarse conforme a uno de los primeros dos componentes de la definición de discapacidad, o conforme a ambos (es decir, una discapacidad real o un registro de una discapacidad), ya que la ADAAA establece específicamente que aquellas personas que solo están cubiertas conforme al componente "se considera" de la definición no tienen derecho a adaptación razonable. Si bien pueden presentarse otros tipos de alegaciones (p. ej., no contratar o ascender, despedir, acosar) conforme a cualquiera de las definiciones, es probable que a una persona le resulte más sencillo reclamar cobertura conforme al componente "se considera" de la definición de discapacidad. Una persona solo tiene que ajustarse a uno de los tres componentes de la definición de "discapacidad". [Sección 1630.2(g)(3) y Apéndice, Sección 1630.2(g)]

7. ¿Cómo definen las reglamentaciones la frase "impedimento físico o mental"?

Las reglamentaciones definen "impedimento físico o mental" como toda afección o trastorno psicológico, desfiguración cosmética o pérdida anatómica que afecta uno o más sistemas corporales, como sistema nervioso, aparato locomotor, órganos de los sentidos, aparato respiratorio (incluido los órganos del habla), aparato cardiovascular, aparato reproductor, aparato digestivo, aparato genitourinario, sistema inmunitario, aparato circulatorio, sistema hematológico, sistema linfático, piel y sistema endocrino. También cubren todo trastorno mental o psicológico, como discapacidad intelectual (antiguamente denominada retraso mental), síndrome psicorgánico, enfermedades emocionales o mentales, y discapacidades específicas de aprendizaje. [Sección 1630.2(h)]

En las nuevas reglamentaciones, la definición de "impedimento" es casi idéntica a la definición incluida en las reglamentaciones originales de la ADA que estableció la EEOC, salvo que se agregaron los sistemas inmunitario y circulatorio a la lista de sistemas corporales que pueden verse afectos por un impedimento, ya que tales sistemas se mencionan específicamente en los ejemplos de la ADAAA de las principales funciones corporales. (Consulte la pregunta 8).

8. ¿Qué son las "actividades principales de la vida"?

Las reglamentaciones finales proporcionan una lista no exhaustiva de ejemplos de actividades principales de la vida: cuidarse a uno mismo, realizar tareas manuales, ver, oír, comer, dormir, caminar, ponerse de pie, sentarse, estirarse, levantar cosas, agacharse, hablar, respirar, aprender, leer, concentrarse, pensar, comunicarse, relacionarse con los demás y trabajar. La mayoría de esos ejemplos fueron extraídos de la ADAAA, que, a su vez, los adoptó de las reglamentaciones originales de la ADA y de las guías de la EEOC, o bien de la jurisprudencia de la ADA y de la Ley de Rehabilitación.

Además, las reglamentaciones finales establecen que las actividades principales de la vida incluyen la realización de las principales funciones corporales, como el funcionamiento del sistema inmunitario, los órganos de los sentidos y la piel, el crecimiento celular normal, el funcionamiento del aparato digestivo, aparato genitourinario, intestinos, vejiga, sistema nervioso, cerebro, aparato respiratorio, aparato circulatorio, aparato cardiovascular, sistema endocrino, sistema hematológico, sistema linfático, aparato locomotor y funciones reproductivas. Si bien no se estableció específicamente en el NPRM, las reglamentaciones finales establecen que las principales funciones corporales incluyen el funcionamiento de un órgano específico dentro de un sistema corporal (p. ej., el funcionamiento del riñón, el hígado o el páncreas).

A raíz del reconocimiento de la ADAAA de las principales funciones corporales como actividades principales de la vida, será más sencillo determinar que personas con determinados tipos de impedimentos tienen una discapacidad. (Para obtener ejemplos de impedimentos que afectan las principales funciones corporales que deberían fácilmente poder determinarse que se ajustan a la primera o segunda parte de la definición de "discapacidad", consulte la pregunta 19).

9. ¿Cuándo un impedimento "limita considerablemente" una actividad principal de la vida?

Para tener una discapacidad "real" (o para tener un "registro de" una discapacidad), una persona debe estar (o haber estado) limitada considerablemente para realizar una actividad principal de la vida en comparación con la mayoría de las personas de la población general. De acuerdo con la ADAAA, las reglamentaciones finales adoptan "reglas de interpretación" que deben usarse a la hora de determinar si una persona está limitada considerablemente para realizar una actividad principal de la vida. Tales reglas de interpretación incluyen lo siguiente:

  • Un impedimento no debe evitar ni restringir de manera rigurosa o significativa una actividad principal de la vida para que se lo contemple como "considerablemente limitante". Sin embargo, no todos los impedimentos se consideran una discapacidad.
  • La frase "limita considerablemente" debe interpretarse en un sentido amplio a favor de una cobertura extensa, hasta el grado máximo que permitan los términos de la ADA.
  • La determinación de si un impedimento limita considerablemente una actividad principal de la vida requiere de una evaluación personalizada.
  • De acuerdo con la directiva del Congreso de que el foco principal de la ADA es determinar si existe o no discriminación, la determinación de discapacidad no debe requerir de análisis exhaustivos.
  • Si bien la determinación de si un impedimento limita considerablemente una actividad principal de la vida en comparación con la mayoría de las personas no suele requerir de pruebas científicas, médicas o estadísticas, dichas pruebas pueden usarse si procede.
  • Una persona solo debe estar limitada considerablemente, o tener un registro de una limitación considerable, en una actividad principal de la vida para estar cubierta conforme al primer o el segundo componente de la definición de "discapacidad".

En las preguntas 10 a 17, se analizan con más detalle las reglas de interpretación. [Sección 1630.2(j)(1)(i-v) y (viii)]

10. ¿Requieren las reglamentaciones finales que un impedimento tenga cierta duración para que se lo contemple como considerablemente limitante?

No. Como se analiza en la pregunta 25, la ADAAA excluye de la cobertura "se considera" a un impedimento real o percibido que es transitorio (es decir, que durará menos de seis meses) y menor. Sin embargo, ni la ADAAA ni las reglamentaciones finales aplican esa excepción basada en el componente "se considera" de la definición de discapacidad a las otras dos definiciones de discapacidad. Una de las "reglas de interpretación" indica que los efectos de un impedimento que tiene una duración menor de seis meses pueden ser considerablemente limitantes. [Sección 1630.2(j)(1)(ix)]

11. ¿Pueden considerarse discapacidades los impedimentos que son ocasionales o están en remisión?

Sí. La ADAAA y las reglamentaciones finales establecen específicamente que un impedimento que es ocasional o está en remisión se ajusta a la definición de discapacidad si limitaría considerablemente una actividad principal de la vida cuando está presente. Eso significa que los impedimentos crónicos con síntomas o efectos que son ocasionales en lugar de estar presentes todo el tiempo pueden ser una discapacidad, incluso si los síntomas o los efectos solo limitarían considerablemente una actividad principal de la vida cuando el impedimento esté presente. En el Apéndice, se proporcionan ejemplos de impedimentos que pueden ser ocasionales, como la epilepsia, la hipertensión, el asma, la diabetes, el trastorno depresivo mayor, el trastorno bipolar y la esquizofrenia. Un impedimento como el cáncer que está en remisión pero que es posible que reaparezca de una forma considerablemente limitante también será una discapacidad en virtud de la ADAAA y las reglamentaciones finales. [Sección 1630.2(j)(1)(vii) y la sección correspondiente del Apéndice]

12. ¿Qué son las medidas paliativas?

Las medidas paliativas eliminan o reducen los síntomas o el impacto de un impedimento. La ADAAA y las reglamentaciones finales proporcionan una lista no exhaustiva de ejemplos de medidas paliativas. Estas incluyen medicamentos, equipos y dispositivos médicos, extremidades artificiales, dispositivos para visión deficiente (p. ej., dispositivos para agrandar una imagen visual), audífonos, dispositivos para movilidad, equipos para terapia con oxígeno, uso de tecnología asistencial, adaptaciones razonables y modificaciones conductuales aprendidas o neurológicas adaptativas. Además, las reglamentaciones finales agregan la psicoterapia, la terapia conductual y la fisioterapia a la lista de ejemplos de la ADAAA. [Sección 1630.2(j)(5)]

13. ¿Pueden considerarse los efectos positivos de las medidas paliativas para limitar el impacto de un impedimento en la realización de una actividad principal de la vida a la hora de determinar si una persona tiene una discapacidad?

No, salvo en el caso de los anteojos o lentes de contacto comunes (consulte la pregunta 14). La ADAAA y las reglamentaciones finales indican que los efectos positivos (o beneficiosos) debidos al uso por parte de una persona de una o más medidas paliativas se deben ignorar a la hora de determinar si un impedimento limita considerablemente una actividad principal de la vida. En otras palabras, si una medida paliativa elimina o reduce los síntomas o el impacto de un impedimento, ese dato no podrá usarse a la hora de determinar si una persona se ajusta a la definición de discapacidad. En cambio, la determinación de discapacidad deberá centrarse en si la persona estaría limitada considerablemente para realizar una actividad principal de la vida sin la medida paliativa. Es probable que esto signifique que hay que centrarse en el grado de las limitaciones antes de usar una medida paliativa o en lo que sucedería si la persona dejara de usar dicha medida. [Sección 1630.2(j)(1)(vi) y la sección correspondiente del Apéndice]

14. ¿Se aplica la regla sobre medidas paliativas a las personas con visión corregida con anteojos o lentes de contacto comunes?

No. Los "anteojos o lentes de contacto comunes" -definidos en la ADAAA y en las reglamentaciones finales como lentes que "pretenden corregir por completo la agudeza visual o eliminar errores refractivos"- se deben considerar a la hora de determinar si una persona tiene una discapacidad. Por ejemplo, una persona que usa anteojos comunes para un impedimento visual habitual no es, por ese motivo, una persona con una discapacidad en virtud de la ADA. Las reglamentaciones no establecen un nivel específico de agudeza visual para determinar si los anteojos o los lentes de contacto deben considerarse "comunes". Esa determinación debe hacerse solo de forma individual en vista de las pruebas médicas actuales y objetivas. [Secciones 1630.2(j)(1)(vi) y (j)(6), y las secciones correspondientes del Apéndice]

15. ¿Pueden tenerse en cuenta los efectos negativos de una medida paliativa a la hora de determinar si una persona se ajusta a la definición de "discapacidad"?

Sí. La ADAAA permite la consideración de los efectos negativos de una medida paliativa a la hora de determinar si existe una discapacidad. Por ejemplo, los efectos secundarios que una persona experimenta debido al uso de medicamentos para la hipertensión pueden considerarse a la hora de determinar si la persona está limitada considerablemente en una actividad principal de la vida. Sin embargo, generalmente no será necesario considerar los efectos no beneficiosos de las medidas paliativas para determinar si una persona tiene una discapacidad. Por ejemplo, no es necesario considerar las cargas asociadas al hecho de recibir tratamiento de diálisis en el caso de una persona cuya función renal estaría limitada considerablemente sin dicho tratamiento. [Sección 1630.2(j)(4)(ii)]

16. ¿Se pueden considerar los efectos positivos o negativos de las medidas paliativas a la hora de evaluar si una persona tiene derecho a adaptación razonable o representa una amenaza directa?

Sí. La prohibición de la ADAAA respecto de la evaluación de los efectos positivos de las medidas paliativas se aplica solo a la determinación de si una persona se ajusta a la definición de "discapacidad". Todas las demás determinaciones -como la necesidad de una adaptación razonable y si una persona representa una amenaza directa- pueden tener en cuenta los efectos positivos y negativos de una medida paliativa. Los efectos negativos de las medidas paliativas pueden incluir efectos secundarios o cargas que podría imponer el hecho de usar una medida paliativa. Por ejemplo, es posible que una persona con diabetes necesite pausas para administrarse insulina y controlar los niveles de glucemia, mientras que una persona con una enfermedad renal quizá necesite un horario de trabajo modificado para recibir tratamientos de diálisis. Por otro lado, si una persona con una discapacidad usa una medida paliativa que no produce ningún efecto negativo y elimina la necesidad de una adaptación razonable, una entidad cubierta no tendrá obligación alguna de proporcionar una.

17. ¿Puede una entidad cubierta exigir que una persona use una medida paliativa?

No. Una entidad cubierta no puede exigir que una persona use una medida paliativa. Sin embargo, el hecho de no usar una medida paliativa puede afectar si una persona está cualificada para un trabajo específico o representa una amenaza directa. [Sección 1630.2(j)(1)(vi) del Apéndice]

18. Tras la realización de una evaluación personalizada, ¿hay determinados impedimentos que casi siempre se consideran que generan una limitación considerable para realizar ciertas actividades principales de la vida?

Sí. Determinados impedimentos, debido a su naturaleza inherente y a las amplias modificaciones que hizo el Congreso a las definiciones de "actividades principales de la vida" y "limita considerablemente", casi siempre serán discapacidades. (Consulte las preguntas 8 a 11 y 13). En el caso de tales impedimentos, la evaluación personalizada debe ser particularmente simple y clara.

19. ¿Brindan las reglamentaciones ejemplos de impedimentos específicos que fácilmente podrán determinarse como que limitan considerablemente una actividad principal de la vida?

Sí. Las reglamentaciones identifican ejemplos de impedimentos específicos que deberían fácilmente poder determinarse como discapacidades y ejemplos de actividades principales de la vida (incluidas las principales funciones corporales) que los impedimentos limitan considerablemente. Los impedimentos incluyen: sordera, ceguera, discapacidad intelectual (antiguamente denominada retraso mental), pérdida parcial o total de extremidades, problemas de movilidad que requieren el uso de una silla de ruedas, autismo, cáncer, parálisis cerebral, diabetes, epilepsia, infección por el VIH, esclerosis múltiple, distrofia muscular, trastorno depresivo mayor, trastorno bipolar, trastorno de estrés postraumático, trastorno obsesivo compulsivo y esquizofrenia. [Sección 1630.2(j)(3)]

20. ¿Puede considerarse la afección, manera o duración conforme a la cual puede realizarse una actividad principal de la vida a la hora de determinar si un impedimento es una discapacidad?

Sí. La Comisión no incluyó los conceptos de "afección, manera o duración" (que se usaron en las reglamentaciones originales de la ADA publicadas en 1991) en el NPRM por considerar que el uso de los términos podría generar un énfasis excesivo en la definición de "discapacidad" que el Congreso procuró evitar. Sin embargo, en respuesta a los comentarios en nombre de los empleadores y las personas con discapacidades, hemos incluido los conceptos de afección, manera o duración (donde duración hace referencia al tiempo que lleva realizar una actividad principal de la vida o al tiempo en que puede realizarse la actividad) en las reglamentaciones finales como datos que pueden considerarse cuando sea pertinente. Sin embargo, con respecto a muchos impedimentos, incluidos aquellos que deberían fácilmente poder determinarse como discapacidades (consulte la pregunta 19), quizá no sea necesario usar estos conceptos para determinar si el impedimento limita considerablemente una actividad principal de la vida.

Es probable que la evaluación de la afección, manera o duración conforme a la cual puede realizarse una actividad principal de la vida incluya la consideración de la dificultad, el esfuerzo o el tiempo necesario para realizar una actividad principal de la vida; el dolor experimentado al realizar una actividad principal de la vida; el tiempo en que puede realizarse una actividad principal de la vida; o el modo en que un impedimento afecta el funcionamiento de una función corporal principal. [Sección 1630.2(j)(4)(i) y (ii), y la sección correspondiente del Apéndice]

21. ¿Cuándo una persona está limitada considerablemente en la actividad principal de la vida de trabajar?

En determinadas situaciones, un impedimento puede limitar la capacidad de una persona para realizar algunos aspectos de su trabajo, aunque no limite considerablemente de algún otro modo ninguna otra actividad principal de la vida. En tales situaciones, la persona puede estar limitada considerablemente para trabajar. Sin embargo, con todas las modificaciones que estableció la ADAAA, especialmente la inclusión de las principales funciones corporales como actividades principales de la vida y las revisiones al componente "se considera" de la definición de "discapacidad", generalmente no debe ser necesario determinar si una persona está limitada considerablemente para trabajar. [Sección 1630.2(j) del Apéndice]

Las reglamentaciones finales, a diferencia del NPRM, no mencionan la actividad principal de la vida de trabajar, salvo por su inclusión en la lista de actividades principales de la vida (consulte la pregunta 8). Sin embargo, el Apéndice analiza cómo determinar una limitación considerable en diversas actividades principales de la vida, incluido el trabajo. El análisis del trabajo en el Apéndice, a diferencia del NPRM, establece que la limitación considerable en esta actividad principal de la vida se evaluará en relación con la dificultad para realizar una "clase o amplia variedad de trabajos en diversas clases", en lugar de en relación con un "tipo de trabajo". En el Apéndice, también se indica que una "clase" de trabajo puede determinarse tomando como referencia la naturaleza del trabajo (p. ej., trabajos relacionados con la conducción de camiones comerciales o con la línea de producción) o tomando como referencia los requisitos relacionados con el trabajo que una persona está limitada para cumplir (p. ej., trabajos que requieren de caminar largas distancias, permanecer de pie durante períodos prolongados y levantar cosas pesadas o de forma repetitiva). El hecho de demostrar una limitación considerable para realizar los aspectos únicos de un trabajo específico no es suficiente para establecer que una persona está limitada considerablemente en la actividad principal de la vida de trabajar.

22. ¿Excluye todavía la ADA de la cobertura a una persona que usa drogas de forma ilegal?

Sí. La ADAAA no hizo modificaciones a la parte de la ADA que excluye de la cobertura a una persona que está actualmente involucrada en el uso ilegal de drogas cuando una entidad cubierta actúa basándose en dicho uso. Sin embargo, la ADA aún establece que una persona que ya no está involucrada en el uso ilegal de drogas puede ser una persona con una discapacidad si reúne las siguientes condiciones:

  • finalizó satisfactoriamente un programa de rehabilitación de drogas supervisado o se rehabilitó satisfactoriamente de algún otro modo, o
  • participa en un programa de rehabilitación supervisado (p. ej., Alcohólicos Anónimos o Narcóticos Anónimos). [Sección 1630.3(a)-(b)]

23. ¿Es el embarazo una discapacidad en virtud de la ADAAA?

No. El embarazo no es un impedimento y, por lo tanto, no puede considerarse una discapacidad. No obstante, determinados impedimentos derivados del embarazo (p. ej., diabetes gestacional) pueden considerarse una discapacidad si limitan considerablemente una actividad principal de la vida o si se ajustan a una de las otras dos definiciones de discapacidad analizadas anteriormente. [Sección 1630.2(h) del Apéndice]

24. ¿Cuándo tiene una persona un "registro de" una discapacidad?

Una persona que, actualmente, no tiene un impedimento considerablemente limitante pero que tuvo uno en el pasado se ajusta a esta definición de "discapacidad". Una persona también puede ajustarse al componente "registro de" de la definición de discapacidad si alguna vez fue clasificada de forma incorrecta como que tenía un impedimento considerablemente limitante (p. ej., una persona considerada erróneamente como que tenía una discapacidad de aprendizaje).

Todas las modificaciones a la primera definición de discapacidad analizadas en las preguntas anteriores -incluida la lista ampliada de actividades principales de la vida, el umbral menor para determinar una limitación considerable, la aclaración de que los impedimentos ocasionales o aquellos que están en remisión pueden ser discapacidades, y el requisito de ignorar los efectos positivos de las medidas paliativas- se aplicarán para evaluar si una persona se ajusta al componente "registro de" de la definición de discapacidad. [Sección 1630.2(k) y la sección correspondiente del Apéndice]

25. ¿Qué significa para una entidad cubierta "considerar" que una persona tiene una discapacidad?

En virtud de la ADAAA y las reglamentaciones finales, una entidad cubierta "considera" que una persona tiene una discapacidad si toma una medida prohibida por la ADA (p. ej., no contrata, despide o asigna a un puesto inferior) basándose en el impedimento de una persona o en un impedimento que la entidad cubierta cree que tiene la persona, salvo que el impedimento sea transitorio (con una duración real o esperada de seis meses o menos) y menor. Esta nueva formulación de "se considera" que tiene una discapacidad es diferente de la formulación original de la ADA, la cual exige que una persona que busca cobertura conforme a esta parte de la definición demuestre que una entidad cubierta creyó que el impedimento (o el impedimento percibido) de la persona limitaba considerablemente la realización de una actividad principal de la vida. [Sección 1630.2(l)(1)]

Una entidad cubierta considerará que una persona tiene una discapacidad cuando tome una medida prohibida contra la persona debido a un impedimento real o percibido, independientemente de si la entidad cubierta afirma, o incluso establece en última instancia, una defensa para esa medida. Como se analiza en la pregunta 26, la legalidad de las medidas de la entidad cubierta es una investigación por separado acerca de los méritos de la reclamación. [Sección 1630.2(l)(2)]

Las reglamentaciones finales establecen que una entidad cubierta puede cuestionar una reclamación conforme al componente "se considera" al demostrar que el impedimento en cuestión, ya sea real o percibido, es transitorio y menor. En otras palabras, las entidades cubiertas pueden basar su defensa en que el impedimento en cuestión es transitorio y menor. Sin embargo, una entidad cubierta no podrá impedir que prospere una reclamación al afirmar que creía que un impedimento era transitorio y menor cuando, objetivamente, no es así. Por ejemplo, un empleador que despide a un empleado porque tiene trastorno bipolar, o una agencia de empleo que se rehúsa a recomendar a un solicitante de empleo porque tiene trastorno bipolar, no podrá afirmar que creía que el impedimento era transitorio y menor, ya que el trastorno bipolar no es, objetivamente, transitorio y menor. [Sección 1630.15(f) y la sección correspondiente del Apéndice]

26. Si una entidad cubierta considera que una persona tiene una discapacidad, ¿implica eso automáticamente que la entidad cubierta la discriminó?

No. El hecho de que la medida de una entidad cubierta pueda haber estado basada en un impedimento no necesariamente implica que la entidad cubierta incurrió en una discriminación ilegal. Por ejemplo, una persona aún tiene que ser cualificada para el trabajo que tiene o que desea tener. Además, en algunos casos, una entidad cubierta puede tener una defensa para una medida tomada sobre la base de un impedimento, como en los casos en que una persona específica representaría una amenaza directa o en los casos en que otra ley federal exigió la medida de la entidad cubierta (p. ej., una ley que prohíbe que las personas con determinados impedimentos se desempeñen en determinados tipos de trabajos). Según la ley vigente, una entidad cubierta será responsable solo si la persona demuestra que la entidad incurrió en una discriminación ilegal en virtud de la ADA. [Secciones 1630.2(l)(3) y 1630.2(o)(4), y las secciones 1630.2(l) y (o) del Apéndice]

27. ¿Tiene una persona que establecer cobertura conforme a una definición en particular de discapacidad para reunir los requisitos para una adaptación razonable?

Sí. Las personas deben ajustarse a los componentes "real" o "registro de" de las definiciones de discapacidad a fin de reunir los requisitos para una adaptación razonable. Las personas que únicamente se ajustan al componente "se considera" de la definición no tienen derecho a recibir adaptación razonable. Por supuesto que solo la cobertura según los componentes "real" o "registro de" de la definición no le dan derecho a una persona a adaptación razonable. Una persona deberá poder demostrar que la discapacidad, o la discapacidad anterior, requiere de una adaptación razonable. [Secciones 1630.2(k)(3), 1630.2(o)(4), 1630.9(e)]

28. ¿Qué establecen las reglamentaciones finales sobre las normas de cualificación basadas en la visión sin corrección?

La ADAAA y las reglamentaciones finales exigen que una entidad cubierta demuestre que una norma de cualificación cuestionada basada en la visión sin corrección está relacionada con el trabajo y es coherente con las necesidades de la empresa. Una persona que cuestiona la legalidad de un estándar de visión sin corrección no debe ser una persona con discapacidad, pero la persona deberá haberse visto afectada de forma negativa por el estándar. En el Apéndice, se indica que las personas que son excluidas de un trabajo porque no pueden cumplir con un estándar de visión sin corrección, generalmente, se ajustarán al componente "se considera" de la definición de discapacidad. [Sección 1630.10(b) y la sección correspondiente del Apéndice]

29. ¿Modifica la ADAAA las definiciones de "cualificado", "amenaza directa", "adaptación razonable" y "carga onerosa", o modifica quién tiene la carga de la prueba para demostrar alguno de esos requisitos?

No. Casi todas las modificaciones de la ADAAA solo afectan la definición de "discapacidad". No se modificaron ninguno de los términos clave de la ADA mencionados en esta pregunta ni las cargas de la prueba correspondientes a cada uno. La única disposición de la ADAAA que afecta la obligación de adaptación razonable es que una entidad cubierta no tiene que proporcionar adaptación razonable a una persona que solo se ajusta al componente "se considera" de la definición de discapacidad.

30. ¿Por qué las reglamentaciones ya no hacen referencia a una "persona cualificada con discapacidad"?

De acuerdo con la ADAAA, las reglamentaciones finales ahora hacen referencia a "persona con discapacidad" y "persona cualificada" como frases por separado. Además, ahora prohíben la discriminación "por motivos de discapacidad" en lugar de "contra una persona cualificada con una discapacidad debido a la discapacidad de dicha persona". Las modificaciones a las reglamentaciones reflejan las modificaciones que estableció la ADAAA en sí, las cuales no pretenden ser el foco principal de una investigación en virtud de la ADA acerca de si hubo o no discriminación, ni acerca de si una persona se ajusta a la definición de "discapacidad". Sin embargo, una persona aún deberá establecer que está cualificada para el trabajo en cuestión. [Sección 1630.4 y la introducción del Apéndice]

31. ¿Afectan algunas de las modificaciones de la ADAAA las leyes de compensación para trabajadores o los programas estatales y federales de beneficios por discapacidad?

No. La ADAAA y las reglamentaciones finales establecen específicamente que ninguna modificación altera los estándares para determinar la elegibilidad para los beneficios en virtud de las leyes estatales de compensación para trabajadores ni en virtud de los programas estatales y federales de beneficios por discapacidad. [Sección 1630.1(c)(3) y la sección correspondiente del Apéndice]

32. ¿Puede una persona no discapacitada presentar una reclamación de discriminación en virtud de la ADA por habérsele denegado una oportunidad laboral o una adaptación razonable debido a la ausencia de discapacidad?

No. La ADA no protege a personas a quienes se les denegó una oportunidad laboral o una adaptación razonable por no tener una discapacidad. [Sección 1630.4(b) y la sección correspondiente del Apéndice]

33. ¿Actualizará la EEOC todas las publicaciones sobre la ADA en su sitio web para que sean coherentes con las reglamentaciones finales de la ADAAA?

Sí. Cuando la EEOC actualice un documento determinado, lo indicaremos en nuestro sitio web y explicaremos las modificaciones realizadas al documento. Para evitar malentendidos, en la actualidad, todos esos documentos incluyen notificaciones sobre la ADAAA que indican que es probable que parte del material de los documentos ya no refleje la ley. Se debe considerar que debido a que la ADAAA se centró casi exclusivamente en modificar la definición de "discapacidad", el contenido de esos documentos no relacionado con la definición de "discapacidad" -como el significado de cualificado, funciones esenciales, adaptación razonable y amenaza directa- no se ha visto afectado por la ADAAA ni por las reglamentaciones finales. Por lo tanto, las personas podrán continuar confiando en que esas secciones de los documentos reflejan la ley vigente.

Para obtener más información sobre la ADA, visite nuestro sitio web o llame a nuestro número de teléfono gratuito.

Sitio web de la EEOC: www.eeoc.gov
800-669-4000 (voz) y 800-669-6820 (TTY)
Todas las llamadas son confidenciales.

Para obtener más información sobre adaptaciones razonables, comuníquese con la Red de Acomodación en el Empleo (JAN, por sus siglas en inglés). JAN proporciona orientación gratuita, experta y confidencial sobre las adaptaciones en el lugar de trabajo.

Sitio web de JAN: www.askjan.org
800-526-7234 (voz) y 877-781-9403 (TTY)