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Discriminación Religiosa - Preguntas frecuentes

 

Selecciona cualquiera de las preguntas a continuación para obtener respuestas rápidas a algunos interrogantes comunes acerca de la discriminación religiosa.

  1. ¿Cuáles son algunos ejemplos de hostigamiento religioso?
  2. ¿Todas las creencias religiosas están cubiertas por las leyes puestas en vigor por la EEOC?
  3. ¿Qué debo hacer si necesito pedir un cambio en el lugar de trabajo debido a mi religión?
  4. ¿Mi patrono debe concederme cada pedido que haga de cambio en el lugar de trabajo debido a mis creencias religiosas?
  5. ¿Mi patrono puede negarse a concederme el pedido de usar un atuendo religioso, tal como un turbante, porque puede incomodar a mis compañeros o a los clientes?
  6. ¿Cuáles son algunas prácticas religiosas comunes que pueden requerir un cambio en el lugar de trabajo?
  7. ¿Es ilegal que alguien discrimine u hostigue a otra persona de su misma religión?
  8. ¿Es ilegal ser discriminado u hostigado por tu religión y otra razón prohibida, tal como el origen nacional?
  9. ¿Mi patrono puede discriminarme u hostigarme si tengo un amigo o un padre de otra religión?
  10. ¿Mi patrono puede requerir que yo participe, o no participe, en una actividad religiosa como parte de mi empleo?
  11. ¿Mi patrono puede requerir que retire los objetos religiosos de mi lugar de trabajo?
  12. ¿Cuándo puede un empleado pedir un cambio en el lugar de trabajo por razones religiosas?

¿Cuáles son algunos ejemplos de hostigamiento religioso?

El hostigamiento religioso involucra conductas inapropiadas y ofensivas con respecto a la religión en el lugar de trabajo. El hostigamiento religioso puede incluir comentarios negativos u ofensivos o chistes acerca de la religión o las vestimentas religiosas de una persona, calumnias religiosas, u otras conductas físicas o verbales basadas en la religión o las creencias religiosas de un individuo.


¿Todas las creencias religiosas están cubiertas por las leyes puestas en vigor por la EEOC?

Las leyes puestas en vigor por la EEOC definen religión de manera muy amplia. La protección contra la discriminación religiosa no se limita a las principales religiones, sino que también se aplica a cualquier rito o práctica legal basadas en las creencias sinceras de un individuo. Sin embargo, no están protegidas las meras preferencias personales. Además, las filosofías sociales, políticas y económicas no están cubiertas por las leyes puestas en vigor por la EEOC.


¿Qué debo hacer si necesito pedir un cambio en el lugar de trabajo debido a mi religión?

Tienes la responsabilidad de hacerle saber a tu patrono que necesitas un cambio en el lugar de trabajo debido a tus creencias religiosas. Tu pedido no necesita ser por escrito, pero debes proporcionar suficiente información a tu patrono para que sepa que necesitas un tipo de cambio en el lugar de trabajo debido a una creencia religiosa sincera.


¿Mi patrono debe concederme cada pedido que haga de cambio en el lugar de trabajo debido a mis creencias religiosas?

No. Sin embargo, tu patrono debe considerar cuidadosamente cada pedido y analizar si es posible. Un patrono tal vez no tenga que concederte un pedido si es costoso, tiene un efecto negativo sobre la eficiencia, reduce la seguridad del lugar de trabajo o tiene un efecto negativo sobre los derechos de otros empleados.


¿Mi patrono puede negarse a concederme el pedido de usar un atuendo religioso, tal como un turbante, porque puede incomodar a mis compañeros o a los clientes?

No. Los patronos no pueden negar tu pedido de usar un turbante, o un atuendo religioso similar, en el trabajo sólo porque podría molestar a tus compañeros o clientes.


¿Cuáles son algunas prácticas religiosas comunes que pueden requerir un cambio en el lugar de trabajo?

Algunas de las prácticas religiosas que pueden requerir un cambio en el lugar de trabajo incluyen (1) cumplimiento del sabat o de un feriado religioso; (2) necesidad de un recreo para rezar durante las horas de trabajo; (3) la práctica de seguir requisitos alimentarios estrictos o particulares; (4) la práctica de no trabajar durante un período de duelo por un familiar fallecido; o (5) las prácticas que se relacionan con la vestimenta y/o el cuidado personal. Estos son sólo algunos ejemplos. Tu patrono debe considerar si sería posible realizar un cambio en el lugar de trabajo para todas las creencias religiosas sinceras.


¿Es ilegal que alguien discrimine u hostigue a otra persona de su misma religión?

Sí. Es ilegal que los individuos discriminen u hostiguen a personas de su misma religión. Por ejemplo, un musulmán de medio oriente no puede discriminar a un musulmán negro por un estereotipo religioso, racial o étnico.


¿Es ilegal ser discriminado u hostigado por tu religión y otra razón prohibida, tal como el origen nacional?

Sí. Es ilegal que un patrono te discrimine por la combinación de tu religión y otra categoría protegida, como el origen nacional o la raza. Por ejemplo, un patrono no puede negarse a contratar a mujeres judías, aunque contrate a otras mujeres o a hombres judíos.


¿Mi patrono puede discriminarme u hostigarme si tengo un amigo o un padre de otra religión?

No. Las leyes puestas en vigor por la EEOC prohíben que un patrono te trate de manera diferente o te hostigue porque tus amigos, padres u otras personas con quienes te asocias pertenezcan a una religión en particular. Tampoco puedes ser discriminado ni hostigado por pertenecer a una organización basada en la religión o por concurrir a escuelas o lugares de culto asociados con un grupo religioso en particular.


¿Mi patrono puede requerir que yo participe, o no participe, en una actiividad religiosa como parte de mi empleo?

No. Por ejemplo, un patrono no puede requerir que concurras a reuniones de oración ni puede prohibir que los empleados recen en sus recreos.


¿Mi patrono puede requerir que retire los objetos religiosos de mi lugar de trabajo?

La respuesta a esta pregunta depende de la política de la empresa con respecto al despliegue de objetos personales, qué deseas exhibir y qué tan visible es tu lugar de trabajo para otros. Por ejemplo, puede permitirse que cuelgues un pequeño calendario religioso en tu cubículo si tu patrono permite que los empleados decoren sus puestos de trabajo con objetos personales, tales como pósteres, calendarios o fotos no religiosas. Por otro lado, tal vez no puedas colocar objetos religiosos si tu patrono no permite ningún objeto personal en los puestos de trabajo de los empleados o, por ejemplo, si tu puesto de trabajo es la recepción de la empresa.


¿Cuándo puede un empleado pedir un cambio en el lugar de trabajo por razones religiosas?

Puedes hacer un pedido de cambio en el lugar de trabajo en cualquier momento durante el proceso de solicitud de empleo o del empleo en sí. Sin embargo, es mejor pedirle a un patrono un cambio en el lugar de trabajo tan pronto como sepas que lo necesitas.


¿Puede mi empleador castigarme por informarle de lo que creo que es discriminación religiosa?

No. Es ilegal que su empleador le castigue, trate de manera diferente, o acose por reportar la discriminación a alguien en su empresa, a la EEOC, a sus padres, maestros, u otro adulto de confianza. Esto es cierto incluso si resulta que la conducta que fue reportada no fue vista como discriminación. Nos referimos a esto como su derecho a ser protegidos contra represalias.