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Función del Proveedor de Servicios de Salud Mental Cuando un Cliente Solicita Adaptaciones Razonables en el Trabajo

Muchas personas con afecciones mentales frecuentes tienen derecho a una adaptación razonable en el trabajo en virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés). Al solicitar adaptaciones, es posible que los clientes, algunas veces, necesiten documentación adicional de sus proveedores de servicios de salud mental. Esta Hoja de datos explica brevemente la ley de adaptaciones razonables y la función del proveedor de servicios de salud mental en el proceso de adaptación.

1. ¿Qué es la ADA?

La ADA es una ley federal que prohíbe a los empleadores con 15 o más empleados discriminar por motivos de discapacidad y proporciona a los empleados y solicitantes con discapacidades el derecho a una adaptación razonable en el trabajo. También otorga derechos fuera del contexto laboral que no se analizan aquí.

2. ¿Qué es una adaptación razonable?

Una adaptación razonable es un cambio en la forma en que se hacen las cosas normalmente en el trabajo de forma tal de permitir que una persona realice sus tareas, se postule para un empleo o tenga igualdad de acceso a los beneficios y privilegios de un empleo. Las adaptaciones razonables frecuentes incluyen modificaciones en los horarios de trabajo y pausas (p. ej., programar el trabajo en función de la citas médicas), tiempo libre para tratamientos, cambios en los métodos de supervisión (p. ej., proporcionar instrucciones por escrito o dividir las tareas), la eliminación de una función que no sea esencial (o que sea marginal) y que una persona no puede realizar debido a su discapacidad, y el teletrabajo. Cuando un empleado se ha estado desempeñando satisfactoriamente en un trabajo, pero no puede continuar haciéndolo debido a una discapacidad, la ADA también puede exigir la reasignación del empleado a un puesto vacante. Estos son solo ejemplos; los empleados tienen la libertad de solicitar y los empleadores de sugerir otras modificaciones o cambios.

3. ¿Es necesario que mi cliente tenga una afección en particular para que se le proporcione una adaptación razonable?

Una adaptación razonable puede obtenerse por cualquier afección que, en caso de no recibir tratamiento, podría "limitar sustancialmente" una o más actividades vitales importantes, lo que incluye funciones cerebrales/neurológicas y actividades tales como comunicarse, concentrarse, alimentarse, dormir, regular los pensamientos o las emociones, cuidar de uno mismo e interactuar con otros. (El cliente, en realidad, no necesita interrumpir el tratamiento. Los síntomas del cliente cuando no está bajo tratamiento se consideran simplemente con el fin de determinar si una persona tiene una "discapacidad" de acuerdo con la ADA).

No es necesario que una afección derive en un alto grado de limitación funcional para que se la considere "sustancialmente limitante". Puede calificar si, por ejemplo, supone que las actividades resulten más difíciles, sean más incómodas o insuman más tiempo en comparación con la forma en que la mayoría de las personas las llevan a cabo. Además, si los síntomas del cliente se presentan de forma intermitente, lo que importa es cuán limitantes resultan cuando se manifiestan. Las reglamentaciones federales establecen que algunos trastornos podrían fácilmente considerarse discapacidades; entre ellos, el trastorno depresivo mayor, el trastorno bipolar, el trastorno por estrés postraumático, el trastorno obsesivo-compulsivo y la esquizofrenia. También pueden incluirse otras afecciones según los síntomas que se presenten. Además, una persona puede reunir los requisitos para una adaptación razonable si ha presentado un impedimento sustancialmente limitante en el pasado.

No obstante, la ADA no protege a quienes actualmente consumen drogas ilegales si el empleador toma medidas en función de tal consumo. Una persona que presentó alcoholismo o adicción a las drogas en el pasado puede tener derecho a adaptaciones razonables como, por ejemplo, tiempo libre para el tratamiento. Sin embargo, la ADA establece específicamente que los empleadores no están obligados a tolerar que los empleados consuman alcohol o drogas ilegales en el trabajo ni que estén bajo su influencia, ni deben aceptar un desempeño ni una conducta insatisfactorios como consecuencia del consumo de alcohol o drogas ilegales.

4. ¿Qué clase de adaptación razonable puede obtener mi cliente?

Si su cliente presenta una discapacidad, el empleador está legalmente obligado a proporcionar una adaptación razonable que ayude a su cliente a realizar la tarea. Si existe más de una adaptación útil, el empleador puede elegir cuál proporcionar. No obstante, no se puede exigir al empleador que proporcione una adaptación que, a primera vista, sea irracional (es decir, que no sea plausible ni factible) o pueda generar importantes dificultades financieras u operativas. Tampoco existe justificación alguna para el incumplimiento de las normas de producción y de conducta que son necesarias para la puesta en funcionamiento de la empresa y que se aplican de manera igualitaria a todos los empleados, ni para la conservación de una persona que no puede llevar a cabo la tarea, incluso con una adaptación razonable.

5. ¿Cuándo es importante que mi cliente solicite una adaptación razonable?

Debido a que el empleador no tiene justificación alguna para no cumplir con las normas de producción que se aplican de manera uniforme, incluso si la dificultad fue consecuencia de una afección médica o de los efectos secundarios de un medicamento, redundará en beneficio de su cliente solicitar una adaptación antes de que surjan o empeoren los problemas en el trabajo. Una adaptación puede ayudar a evitar sanciones o incluso despidos debido a que permite a su cliente realizar el trabajo de manera satisfactoria.

6. ¿Cómo puedo ayudar a mi cliente a obtener una adaptación razonable?

Su cliente puede pedirle que documente su afección y las limitaciones funcionales asociadas, y que explique qué utilidad tendría la adaptación solicitada. El empleador, quizás con el asesoramiento de un profesional médico, usará esta información para evaluar si proporcionar o no una adaptación razonable y cuál. La persona que evalúa la solicitud de adaptación también puede comunicarse con usted para pedirle que le aclare lo escrito o para brindarle información que debe tener en cuenta. Por ejemplo, pueden informarle acerca de una función laboral en particular y preguntarle si la adaptación solicitada ayudará a que su cliente lleve a cabo tal función o pueden preguntarle si una adaptación distinta podría ser efectiva cuando al empleador le resulta muy difícil o costoso proporcionar la adaptación solicitada.

Los empleados deben mantener en confidencialidad toda la información relacionada con solicitudes de adaptaciones razonables.

7. ¿Estoy autorizado a divulgar la información médica de mi cliente?

La ADA no afecta las obligaciones éticas ni legales de los proveedores de salud. Usted puede solicitar una adaptación razonable en representación de un cliente o proporcionar al empleador información médica acerca del cliente solo si este se lo pide y firma un descargo de responsabilidad.

8. ¿Podría un empleador discriminar a mi cliente debido a la información que proporciono?

La ADA prohíbe a los empleadores acosar a su cliente por una afección mental y despedirlo o tomar otras medidas adversas contra su cliente debido a una afección mental. Por ello, a menos que la información que usted presenta demuestre que su cliente no es capaz de cumplir con las obligaciones esenciales de su trabajo incluso con una adaptación razonable, el empleador no puede legalmente tomar ninguna medida adversa en función de esa información.

Sin embargo, algunas veces los empleadores discriminan de manera ilegal. Por eso, debería analizar con su cliente los riesgos asociados con la divulgación de la afección (tales como una posible discriminación ilegal) y los riesgos si no se la divulga (por ejemplo, no contar con una adaptación razonable que pueda ser necesaria para llevar a cabo la tarea).

9. ¿Qué tipo de documentación sería útil?

Los empleadores pueden exigir documentación que establezca de qué manera la afección de su cliente limita su rendimiento laboral y cómo ayudaría una adaptación a superar tales limitaciones. Sin embargo, usted no debe simplemente presentar los registros médicos de su cliente porque, quizás, contengan información innecesaria. La documentación que probablemente ayude a su cliente a obtener una adaptación razonable es aquella que explique, en términos sencillos, lo siguiente:

  • Sus antecedentes laborales, y la naturaleza y antigüedad de su relación con el cliente. Una presentación breve es suficiente.
  • La naturaleza de la afección del cliente. Según su opinión profesional, determine la naturaleza de la afección mental del cliente, incluso si el cliente actualmente no presenta síntomas (p. ej., debido al uso de medicamentos o a que la afección se encuentra en estado de remisión). Si su cliente le pide que no divulgue el diagnóstico específico, puede ser suficiente determinar el tipo de trastorno general (p. ej., "trastorno de ansiedad") o describir de qué manera la afección limita sustancialmente la función cerebral/neurológica u otra actividad vital importante.
  • Las limitaciones funcionales del cliente si no recibe tratamiento. Describa en qué medida la afección podría limitar una función cerebral o neurológica u otra actividad vital importante (p. ej., concentrarse, interactuar otros, alimentarse, dormir, aprender, leer, comunicarse o pensar) si no se recibe terapia, medicamentos ni ningún otro tratamiento. Si los síntomas se presentan de manera intermitente o se encuentran en remisión, describa las limitaciones durante un episodio activo. Esto es suficiente para determinar la limitación sustancial de una actividad vital importante.
  • La necesidad de una adaptación razonable. Explique de qué manera la afección del cliente justifica la necesidad de cambios en el trabajo. Por ejemplo, si su cliente necesita una adaptación para llevar a cabo una función laboral en particular, usted debe explicar de qué manera los síntomas del cliente (tal como se presentan, con tratamiento) dificultan el desempeño de la función. De ser necesario, pídale a su cliente que le describa las obligaciones de su puesto. Delimite su análisis a los problemas específicos que podrían resolverse con una adaptación razonable. Además, explique al empleador por qué su cliente podría necesitar una adaptación tal como un cambio de horario (p. ej., para asistir a una cita para tratamiento durante la jornada laboral) o tiempo libre fuera del trabajo (p. ej., para acostumbrarse a un nuevo medicamento, recibir tratamiento o recuperarse).
  • Adaptaciones sugeridas. Si conoce una adaptación efectiva, debe sugerirla. No exagere la necesidad de una adaptación en particular en caso de que sea necesaria una alternativa.

Más información

Para obtener más información acerca de las adaptaciones razonables y la discriminación por discapacidad, visite el sitio web de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) en http://www.eeoc.gov o comuníquese con la EEOC, llamando al 800-669-4000 (voz) o al 800-669-6820 (TTY).