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Acceso a los cuartos de baño/las instalaciones y empleados transexuales

Antecedentes

  • Por "transexual" se entiende la persona cuya identidad o expresión de género difiere del sexo que se le asignó al momento de su nacimiento (p. ej., el sexo que figura en un certificado de nacimiento original). El término "mujer transexual" se suele utilizar para hacer alusión a una persona a la que se le asignó el sexo masculino al momento del nacimiento, pero que se identifica con el sexo femenino.  Del mismo modo, el término "hombre transexual" se suele utilizar para hacer alusión a una persona a la que se le asignó el sexo femenino al momento del nacimiento, pero que se identifica con el sexo masculino.  No es necesario que una persona se someta a un procedimiento médico para que se la considere hombre o mujer transexual. 

Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y personas transexuales

  • Además de otras leyes federales, la EEOC aplica el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohíbe la discriminación en el empleo por motivos de raza, color, nacionalidad, religión y sexo (incluidos el embarazo, la identidad de género y la orientación sexual). El Título VII se aplica a los empleadores privados y de gobiernos estatales/locales que tengan 15 o más empleados y a las agencias federales en su capacidad de empleadores.  Al igual que todas las disposiciones que se oponen a la discriminación, estas protecciones abordan la conducta en el lugar de trabajo, no las opiniones personales. Por este motivo, estas protecciones no requieren que los empleados cambien de opinión.  En lugar de ello, procuran asegurar que se implemente un trato adecuado en el lugar de trabajo para que todos los empleados puedan desempeñar sus funciones sin ningún tipo de discriminación.  No puede alegarse la ley estatal en contrario como defensa en virtud del Título VII. Sección 2000e-7, Título 42 del § Código de los Estados Unidos (USC).
  • Si bien las denuncias de discriminación en el empleo que presenten postulantes y empleados del sector público son manejadas por la agencia pertinente, se puede apelar la decisión de la agencia ante la EEOC. Esta última puede ordenarle a la agencia que otorgue un resarcimiento en el caso de que se determine que tuvo lugar un caso de discriminación.  Por el contrario, los cargos de discriminación que pretendan hacer valer un gobierno estatal/local o un empleador privado deberán presentarse directamente ante la EEOC para su investigación y, cuando fuese posible, para su resolución voluntaria. Si bien, en estos casos, la EEOC no puede ordenar un resarcimiento, en algunos casos, sí puede iniciar acciones legales.
  • En Macy vs. Departamento de Justicia, Apelación de la EEOC n.° 0120120821, 2012 WL 1435995 (12 de abril de 2012), la EEOC falló en una apelación del sector federal que la discriminación por motivos de condición de transexual es una discriminación sexual que viola el Título VII.  En Lusardi vs. Departamento de la Armada, Apelación de la EEOC n.° 0120133395, 2015 WL 1607756 (27 de marzo de 2015), también una apelación del sector federal, la EEOC sostuvo lo siguiente:
    1. La agencia federal que le negó a un empleado un acceso igualitario a un cuarto de baño/una instalación en común correspondiente a la identidad de género del empleado en cuestión cometió una discriminación sexual.
    2. La agencia no puede condicionar este derecho al sometimiento del empleado a una operación quirúrgica o a cualquier otro procedimiento médico ni a la entrega de pruebas a tal efecto.
    3. La agencia no puede eludir el requisito de proporcionar un acceso igualitario a un cuarto de baño/una instalación en común al disponer, en cambio, que un empleado transexual solo acceda a un cuarto de baño para uso único (aunque el empleador puede facilitar un cuarto de baño para uso único a todos los empleados que opten por usarlo).

Para obtener más información...

Qué debe hacer si cree haber sido víctima de un caso de discriminación

  • Si cree haber sido víctima de un caso de discriminación, puede presentar una denuncia para proteger sus derechos en virtud del Título VII.

    Los empleados del sector privado y de gobiernos estatales/locales pueden presentar cargos de discriminación ante la EEOC llamando al 1-800-669-4000 o ingresando en https://www.eeoc.gov/employees/howtofile.cfm.

    En el caso de los empleados de gobiernos federales, para iniciar el proceso de presentación de una denuncia, pueden comunicarse con un asesor legal de igualdad de oportunidades en el empleo (EEO) de la agencia pertinente. Para obtener más información, visite https://www.eeoc.gov/federal/fed_employees/complaint_overview.cfm.


 

Este es un documento de recursos de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC).  Los documentos de recursos de la EEOC ayudan al público a comprender las posturas vigentes de la EEOC. Se elaboran a medida que surgen preguntas del público para ayudar a los empleados y empleadores a comprender mejor sus derechos y obligaciones en virtud de las leyes federales contra la discriminación en el empleo.  Para obtener más información sobre los diferentes tipos de documentos de la EEOC, visite https://www.eeoc.gov/eeoc/newsroom/wysk/regulations_guidance_resources.cfm.