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Datos Acerca de Disposiciones Fiscales Relacionadas con la Discapacidad

El Código de Rentas Internas tiene tres disposiciones relacionadas con la discapacidad que son de especial interés para las empresas y las personas con discapacidades.

CRÉDITO FISCAL DE ACCESO PARA DISCAPACITADOS
(Artículo 44, Título 26 del Código de Rentas Internas)

Este nuevo crédito fiscal está disponible para "pequeñas empresas elegibles" por un monto del 50 % de los "gastos de accesibilidad elegibles" que superen los 250 dólares pero que no sean superiores a los 10.250 dólares en un ejercicio fiscal. Una empresa puede adquirir el préstamo todos los años en que realiza gastos de accesibilidad elegibles.

Las pequeñas empresas elegibles son aquellas que:

  • tuvieron ingresos brutos por un millón de dólares o menos en el ejercicio fiscal anterior; o
  • tuvieron 30 o menos empleados de tiempo completo durante el ejercicio fiscal anterior.

Los gastos de accesibilidad elegibles son montos pagados o gastos realizados por una pequeña empresa elegible con el fin de permitir que la empresa cumpla con los requisitos correspondientes de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés). Esto incluye montos pagados o gastos realizados para:

  • eliminar las barreras arquitectónicas, de comunicación, físicas o de transporte que evitan que las personas con discapacidades puedan tener acceso a la empresa o hacer uso de ella;
  • proporcionar lectores aptos, textos grabados en audio y otros métodos efectivos para que los materiales sean accesibles para las personas con problemas de la vista;
  • proporcionar intérpretes aptos y otros métodos efectivos para que los materiales verbales sean accesibles para las personas con dificultades auditivas;
  • adquirir o modificar equipos o dispositivos para personas con discapacidades; o
  • proporcionar otros servicios, modificaciones, materiales o equipos similares.

Los gastos que no son necesarios para conseguir los objetivos anteriores no son elegibles. Los gastos relacionados con nuevas construcciones no son elegibles. "Discapacidad" tiene el mismo significado que en la ADA. Para reunir los requisitos para el crédito fiscal, la eliminación de barreras o la dotación de servicios, modificaciones, materiales o equipos deben cumplir con las normas técnicas de las Directivas de accesibilidad de la ADA, según corresponda. Estas normas se incorporan en las reglamentaciones del Departamento de Justicia que instrumentan el Título III de la ADA (Parte 36, Título 28 del C.F.R.; art. 35544, Título 56 del C.F.R., 26 de julio de 1991).

Ejemplo: La empresa A compra equipos para cumplir con su obligación de proporcionar adaptaciones razonables en virtud de la ADA por un monto de 8.000 dólares. El monto en el cual los 8.000 dólares superan la suma de 250 dólares es de 7.750 dólares. El 50% de 7.750 dólares es 3.875 dólares. La empresa A puede adquirir un crédito fiscal por 3.875 dólares en su próxima declaración de impuestos sobre la renta.

Ejemplo: La empresa B elimina una barrera física de conformidad con su obligación de proporcionar adaptaciones razonables en virtud de la ADA. La eliminación de barreras cumple con las Directivas de accesibilidad de la ADA. La empresa gasta 12.000 dólares en esta modificación. El monto en el cual los 12.000 dólares superan la suma de 250 dólares pero no la de 10.250 dólares es de 10.000 dólares. El 50% de 10.000 dólares es 5.000 dólares. La empresa B reúne los requisitos para un crédito fiscal de 5.000 dólares en su próxima declaración de impuestos sobre la renta.

DEDUCCIÓN FISCAL PARA ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y DE TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y PERSONAS DE EDAD AVANZADA
(Artículo 190, Título 26 del Código de Rentas Internas)

El Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) autoriza una deducción de hasta 15.000 dólares por año para "gastos calificados para eliminación de barreras arquitectónicas y de transporte". Reúnen los requisitos para la deducción los gastos realizados para que una instalación o un vehículo de transporte público de propiedad de la empresa o relacionado con sus operaciones estén al alcance de las personas discapacitadas o de edad avanzada o estén disponible para su uso. La definición de "persona discapacitada" es similar a la definición de la ADA para el término "persona con una discapacidad". Para tener derecho a esta deducción, las modificaciones deben cumplir con los requisitos normativos establecidos por las reglamentaciones del IRS que instrumentan el artículo 190.

CRÉDITO FISCAL PARA EMPLEOS DIRIGIDOS
(Artículo 51, Título 26 del Código de Rentas Internas)

Los empleadores tienen derecho a recibir un crédito fiscal de hasta el 40% de los primeros 6.000 dólares de sueldos del primer año de trabajo de un empleado nuevo con una discapacidad que fue colocado por una agencia de rehabilitación vocacional estatal o local, una comisión estatal para ciegos o el Departamento de Asuntos de Veteranos de Estados Unidos, y que fue autorizado por un Servicio de Empleo Estatal. No corresponde ningún crédito después del primer año de empleo. Para que el empleador reúna los requisitos para el crédito, el trabajador debe haber estado contratado durante, al menos, 90 días o haber completado, como mínimo, 120 horas de trabajo para el empleador. El anterior Crédito Fiscal para Empleos Dirigidos (TJTC, por sus siglas en inglés), resultado de una prórroga de seis meses en virtud de la Ley de Prórroga Fiscal de 1991 (Ley Pública 102-227), venció el 30 de junio de 1992. El programa ha sido autorizado nuevamente por treinta (30) meses más mediante la Ley General de Conciliación Presupuestaria de 1993 (Ley Pública 103-06 del 10 de agosto de 1993, con retroactividad al 1 de julio de 1992). La nueva autorización está vigente para los empleados que comenzaron a trabajar para el empleador a partir del 30 de junio de 1992.

La publicación n.º 907 del IRS, que ofrece información acerca de estas disposiciones, puede obtenerse llamando al 1-800-829-3676. Para recibir más información, comuníquese con el Servicio de Rentas Internas, Oficina del Asesor Principal, P.O. Box 7604, Ben Franklin Station, Washington, D.C. 20044, o llame al (202) 566-3292 (voz solamente).

Enero de 1994
EEOC-FS/E-6