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Preguntas Y Respuestas Para Partes De La Mediación: Mediación Y La Ley De Estadounidenses Con Discapacidades (ADA)

Aviso sobre la Ley de Enmiendas a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 2008

Este documento fue emitido antes de la promulgación de la Ley de Enmiendas de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 2008 (ADAAA), que entró en vigencia el 1 de enero de 2009. La ADAAA amplió la definición legal de discapacidad, tal como se resume en esta lista de cambios específicos.

preparado conjuntamente por la
Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU.
Consejo Nacional sobre Discapacidad
Departamento de Justicia de Estados Unidos


Introducción

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) de 1990 y la Ley de Rehabilitación de 1973 (Ley de Rehabilitación) prohíben la discriminación contra una persona calificada que tiene una discapacidad.(1) Esta guía ayuda a las personas con discapacidades y a sus representantes a comprender sus derechos y responsabilidades al mediar en disputas de igualdad de oportunidades en el empleo (EEO, por sus siglas en inglés). A pesar de que esta guía se enfoca en la mediación, la información acerca de la ADA y los principios de adaptaciones razonables generalmente también se aplicarán a otros tipos de resolución alternativa de disputas (ADR), como conciliación, evaluación neutral temprana o conferencias de resolución.

Datos acerca de la mediación de disputas sobre EEO

Si tiene una disputa sobre EEO con su empleador, puede recibir una oferta de servicios de mediación de parte de su empleador, un organismo privado o un organismo gubernamental, como la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Generalmente, la mediación puede resolver la disputa de una manera más rápida y menos costosa que la investigación y el litigio. La mediación puede ofrecerse en cualquier punto en el proceso de disputa, incluso después de que usted haya presentado un cargo formal de discriminación ante un organismo administrativo o después de que haya iniciado un proceso legal.

La mediación es un proceso informal y confidencial para resolver disputas usando un tercero imparcial (el mediador) que se reúne con el empleador y el empleado. El mediador no tiene autoridad para tomar decisiones, sino que intenta ayudar a las partes a resolver su disputa. La participación en la mediación no implica admitir ninguna violación de las leyes impuestas por la EEOC. A veces, la mediación es la mejor forma de preservar o construir una mejor relación de trabajo o entre las partes. Para participar, las partes solo necesitan estar abiertas a la posibilidad de resolución.

Generalmente, ninguna de las partes de una disputa está obligada a participar en la mediación o a aceptar una resolución. Un acuerdo para mediar es un acuerdo para trabajar de buena fe con otra parte hacia la obtención de una solución. Generalmente, la mediación incluye una sesión de apertura, seguida por una reunión conjunta de las partes, lo cual permite, en forma plena y justa, que tanto el empleador como el empleado expliquen su punto de vista y escuchen la opinión de la otra parte. A través de reuniones privadas y conjuntas con el mediador, las partes intentan desarrollar y evaluar opciones para llegar a un acuerdo. Cuando se llega a un acuerdo, en general, se lo deja asentado en un documento exigible, por escrito, firmado por ambas partes.

Cada una de las partes puede tener un abogado, amigo, pariente o persona de apoyo presente en la mediación. Si no puede alcanzar una resolución a través de la mediación, aún puede perseguir cualquier reclamo legal o defensa que haya mantenido. El mediador es un facilitador neutral, no un defensor de alguna de las partes. El mediador intentará ayudar a ambas partes a identificar sus intereses y formas de alcanzar los resultados deseados.

A continuación, constan algunas preguntas clave para que las partes tengan en cuenta al prepararse para participar en la mediación:

  • ¿Cuáles son los principales asuntos de preocupación para usted? ¿Cuáles son los principales asuntos de preocupación para la otra parte?
  • ¿Cuáles son sus objetivos para la mediación? ¿Cuáles son los objetivos de la otra parte?
  • ¿Quiénes son los participantes clave en la disputa?
  • ¿Qué obstáculos podrían existir para tener una sesión productiva?
  • ¿Qué sucederá si la disputa no se resuelve a través de la mediación?
  • ¿Necesita algo que lo ayude a participar en el proceso?

Adaptaciones para el proceso de mediación

A veces, las personas con discapacidades necesitarán una adaptación para poder participar plenamente en el proceso de mediación. Entre las adaptaciones que podrían ser necesarias se incluyen las siguientes:

  • ayuda con la comunicación verbal o por escrito;
  • horarios específicos para reunirse o para realizar recesos debido a fatiga relacionada con la discapacidad, el tratamiento médico, los medicamentos, etc.
  • manejo de factores ambientales como luz, ruido o sustancias químicas;
  • permiso para que un asistente personal acompañe a una parte durante el proceso de mediación;
  • recordatorios sobre el tema que se debate, las funciones de las demás personas presentes y la forma en que se lleva a cabo el proceso de mediación; y
  • otras modificaciones a la forma en que la mediación se lleva a cabo de manera habitual.(2)

Si usted es una "persona con discapacidad", conforme al significado de la ADA, tiene derecho legal a adaptaciones razonables en la mediación si es que estas no constituyen una carga onerosa, lo cual significa que dichas adaptaciones no representan una dificultad o gasto importante en vista de los recursos u operaciones comerciales del proveedor de mediación, o bien no alteran esencialmente el servicio de mediación. Muchos mediadores ofrecerán adaptaciones independientemente de si alguien es una "persona calificada con una discapacidad" a fin de facilitar la participación plena y significativa de todas las partes en la mediación y sus representantes.(3)

1. ¿Qué debo hacer si considero que tal vez necesite asistencia o adaptaciones en el proceso de mediación debido a mi discapacidad?

Lo mejor es hacerle saber al proveedor de mediación lo antes posible que usted tal vez necesite una adaptación. Un mediador necesita un aviso por anticipado para brindar muchas adaptaciones, como intérpretes de lenguaje de señas, formatos alternativos para documentos por escrito o una ubicación accesible. Mientras antes solicite una adaptación, más se asegurará de que esta se proporcione oportunamente. Puede informar a la persona que realiza la admisión para el programa de mediación, al mediador o a otra persona que corresponda y sea responsable de la mediación que usted tiene una discapacidad que requiere una adaptación. Puede solicitar una adaptación razonable en cualquier momento durante la mediación cuando se dé cuenta de que es necesario implementarla.

Ejemplo: Debe controlar su nivel de azúcar en sangre o tomar ciertos medicamentos a horarios específicos durante el día, y asume que esto coincidirá con el cronograma de recesos durante la mediación. Sin embargo, luego de que la sesión de mediación está bien encaminada, se entera de que los recesos no se tomarán en los momentos en que usted pensó. Aunque la mediación ya haya empezado, debe explicarle al mediador su necesidad médica de tomar recesos en ciertos horarios, de manera que él pueda satisfacer sus necesidades mediante la modificación del cronograma de recesos planificado.

2. ¿Se brindará alguna adaptación sin ser solicitada?

En general, los lugares físicos y los proveedores de servicio deben cumplir con los estándares de accesibilidad implementando adaptaciones como rampas y baños accesibles, y deben permitir el uso de lazarillos. Sin embargo, hay situaciones en las que deberá solicitar la adaptación porque el proveedor de mediación, de otro modo, no estará al tanto de que se necesitan servicios o modificaciones de la política. Por ejemplo, si necesita un intérprete de lenguaje de señas, materiales en formato alternativo u otros arreglos que requieren planificación por anticipado, debe notificar al proveedor de mediación de antemano, si es posible.

3. ¿Qué debo decir o hacer para solicitar una adaptación?

Debe informar al proveedor de mediación qué adaptación se necesita y por qué. La solicitud puede ser verbal en lugar de por escrito, y no es necesario que contenga palabras como "ADA" o "adaptación razonable". Basta con informar la necesidad de realizar un cambio o ajuste debido a una afección médica.

4. ¿Debo informarle al mediador sobre mi discapacidad?

Si necesita una adaptación para el proceso de mediación, deberá explicar qué necesita y por qué lo necesita para notificar al mediador acerca de su solicitud de adaptaciones y permitirle que las brinde.(4)

5. ¿Qué sucede si tengo ciertas necesidades relacionadas con una discapacidad, pero no tengo la certeza de si necesitaré una adaptación?

Debe hacerle al mediador cualquier pregunta que tenga sobre el lugar donde se lleva a cabo la mediación o el proceso, de manera que pueda decidir si necesita una adaptación. Debe informar al mediador sobre la naturaleza de sus inquietudes, de manera que este pueda responder plenamente a ellas.

Ejemplo: Le informa al mediador durante la admisión inicial que usted utiliza una silla de ruedas y pregunta si habrá algún problema con el acceso a la sala en donde está programado que se desarrolle la mediación. El mediador señala que se programó que la mediación se lleve a cabo en el segundo piso de un edificio que no tiene elevador, pero, ahora que está al tanto de sus necesidades, reprogramará la mediación para que se realice en el primer piso o en un lugar accesible alternativo.

6. ¿Puede el mediador negarse a brindar una adaptación a una persona con una discapacidad en el caso de que dicha adaptación fuese demasiado costosa o difícil?

El mediador debe brindarle una adaptación razonable si es que esto puede realizarse sin implicar una dificultad o gasto importante y sin alterar esencialmente los servicios de mediación. Sin embargo, tenga en cuenta que los elementos de uso personal y los servicios de cuidado personal generalmente no se consideran adaptaciones razonables.

Ejemplo: Un mediador privado que brinda servicios en forma independiente está ofreciendo servicios de mediación en un caso en el que una de las partes ha solicitado un intérprete de lenguaje de señas debido a un deterioro de la audición. El mediador se comunica con un servicio de intérpretes y se entera de que contratar un intérprete costará $80 por hora. Se espera que la mediación dure 6 horas. Es improbable que el costo total de $480 para brindar los servicios de interpretación se considere una "dificultad o gasto importante" conforme a la ADA, ya que se tienen en cuenta los recursos financieros generales del proveedor de mediación, no solo la tarifa para esa sola mediación.

Ejemplo: Una persona con una discapacidad cognitiva le informa al mediador que tiene problemas para seguir los debates y comprender diversas alternativas de resolución disponibles. Esta persona le pide al mediador que le aconseje qué opción de resolución considera que es mejor y le solicita que haga lo mejor que pueda para ayudarla a convencer al empleador para que acepte dicha resolución. Esta no es una adaptación razonable porque requeriría que el mediador actuase como consejero o defensor de una de las partes, en lugar de como un tercero neutral, y, por lo tanto, alteraría esencialmente la naturaleza del proceso de mediación. (Por supuesto, el mediador puede aconsejar a la persona con respecto a su derecho a traer un representante, como un abogado o familiar, para que actúe como defensor durante la mediación).

Ejemplo: Una parte que utiliza una silla de ruedas solicita que el mediador le proporcione una persona para que la ayude a pasar de su vehículo a la silla de ruedas y viceversa al llegar a la mediación y retirarse de esta, y de la silla de ruedas al baño al usarlo durante los recesos de la mediación. El mediador puede denegar esta adaptación solicitada porque no es obligación prestar los servicios de cuidado personal como una adaptación razonable, p. ej., la asistencia para pasar de un lugar a otro. Sin embargo, el mediador también debe analizar con la parte si hay algún medio alternativo para que esta obtenga los servicios necesarios, y debe ofrecer una alternativa razonable si es que existe; por ejemplo, permitir que la parte realice los arreglos, por cuenta propia, para que un asistente personal u otra persona estén presentes en la mediación.

7. ¿Tengo el derecho a recibir la adaptación específica que solicito o puede el mediador brindar otra cosa?

Si más de una adaptación pudiera satisfacer sus necesidades, el mediador puede elegir cuál proporcionar. Si la adaptación propuesta por el mediador no fuera efectiva para usted, explíquele al mediador por qué, de manera que este tenga la oportunidad de explorar una adaptación alternativa para usted.

Ejemplo: Una parte con discapacidad de aprendizaje solicita grabar en cinta la sesión de mediación y le explica al mediador que esto solucionará su incapacidad para tomar notas integrales. Al mediador le preocupa que el hecho de permitir grabar en cinta la sesión de mediación inhiba a los demás participantes y pueda generar inquietudes con respecto a la confidencialidad. Es por eso que, en cambio, ofrece una persona calificada para tomar notas durante la sesión. Suponiendo que las notas son satisfactorias, esta puede ser una adaptación igualmente efectiva.

Ejemplo: Una parte que es sorda solicita que el mediador brinde servicios de traducción asistida por computadora en tiempo real (CART, por sus siglas en inglés) para la mediación, por medio de la cual un técnico en transcripción calificado simultáneamente transcribe lo que se dice en las sesiones de mediación, y esto aparece en una pantalla para que la parte lo lea. El mediador desea ofrecer un intérprete de lenguaje de señas en lugar de CART para reducir el gasto. Sin que haya carga onerosa, el mediador debe brindar CART en caso de que un intérprete de lenguaje de señas no constituyera una adaptación igualmente efectiva para la persona; por ejemplo, si la parte no utiliza lenguaje de señas o si no hay ningún intérprete disponible para comunicar en el tipo de lenguaje de señas que la parte utiliza.

8. ¿Puede el mediador cobrarme el costo de una adaptación?

No. Sin embargo, si la adaptación que solicita representase una dificultad o gasto importante, el mediador podría ofrecer una adaptación menos costosa que también satisfaga sus necesidades y pueda brindarse sin que se produzca una carga onerosa.

9. ¿Debe el mediador mantener la confidencialidad de mi información médica?

Sobre la base de las prácticas de mediación, el mediador debe tratar la información médica sobre usted de forma confidencial, incluido el hecho de que usted solicitó una adaptación razonable para la mediación.(5) Si está relacionada con la disputa en la que se está mediando, el mediador puede solicitar su permiso para compartir cierta información médica o relacionada con la discapacidad con la otra parte. En ese caso, debe informar al mediador cuál es la información que puede compartir a fin de alcanzar una resolución para el caso. Todos los participantes de una mediación, incluidos usted y su empleador, sus respectivos representantes y el mediador, deben mantener la confidencialidad de todas las comunicaciones realizadas durante el proceso de mediación.(6) Generalmente, todas las personas que participan en la mediación firmarán un acuerdo de confidencialidad. Luego de la mediación, todas las partes deben destruir cualquier nota que hayan tomado durante la mediación.

OTRAS CONSIDERACIONES

10. ¿Qué debo hacer si considero que el mediador no comprende realmente mi discapacidad o las obligaciones de mi empleador conforme a la ADA?

Tiene la libertad de brindarle al mediador información sobre recursos, como publicaciones o la información de contacto de expertos neutrales, a fin de ayudar a explicar su discapacidad y su punto de vista sobre la disputa legal. Si, luego de haber hecho esto, continúa pensando que el mediador está sesgado o no está adecuadamente informado, debe expresar sus inquietudes al mediador o al coordinador del programa de mediación a fin de determinar si el problema puede remediarse o si se debe asignar otro mediador. Recuerde que la mediación es voluntaria y que cualquiera de las partes puede interrumpirla en cualquier momento.

11. ¿Debo estar representado por un abogado en la mediación?

No tiene la obligación de contar con un abogado en la mediación. Sin embargo, muchas personas consideran que la representación por parte de un abogado u otra persona capacitada sobre ADA puede ayudar a ambas partes a participar y tomar una decisión basada en información. Incluso si elige que un abogado lo acompañe en la mediación, de todas maneras debe informarse e instruirse sobre los derechos y asuntos en su caso. Si elige que no haya un consejero presente en la mediación, aún puede hacer que un abogado revise el acuerdo de mediación y lo aconseje antes de firmarlo. El proveedor de mediación no tiene la obligación de pagar el costo de un abogado u otro representante para que participe en la mediación o revise el acuerdo.

12. ¿Cómo puedo asegurarme de que se hará cumplir un acuerdo alcanzado en una mediación?

Si llega a un acuerdo en la mediación que se reduce a un acuerdo de resolución exigible, por escrito, es posible que pueda solicitar a la EEOC o a un tribunal que lo haga cumplir.(7) Hay medidas que puede tomar por anticipado para garantizar que el empleador hará lo acordado. Si un acuerdo al que llegó a través de la mediación exige que retire un cargo o proceso legal pendiente sobre EEO, o que renuncie a cualquier reclamo, a cambio de cualquier reparación que el empleador acuerde brindar, se le recomienda asegurarse de que el acuerdo especifique que usted no hará esto hasta que el empleador haya tomado las medidas para lograr lo acordado. Cuando su acuerdo involucre acciones por parte del empleador (p. ej., pagarle dinero en concepto de daños y perjuicios a usted, reasignarlo a un nuevo puesto o brindar una adaptación en su puesto actual), se le recomienda considerar procurar el consentimiento del mediador y el empleador para incluir en el acuerdo una disposición en la que se establezca que el mediador realizará un seguimiento en un período especificado a fin de determinar si se cumplió con el acuerdo. El acuerdo también podría establecer que cualquiera de las partes puede programar otra mediación si el acuerdo se rompe.

13. ¿Qué debo hacer si no se llega a una resolución en la mediación?

Tiene el derecho a continuar con las acciones en relación con su reclamo legal, siempre y cuando cumpla con todos los demás requisitos. Para obtener más información sobre cómo iniciar acciones en relación con un reclamo legal, comuníquese con la EEOC llamando al 1-800-669-4000 (voz) o al 1-800-669-6820 (TTY), u obtenga información en Internet visitando http://www.eeoc.gov.

14. ¿A dónde puedo obtener más información sobre la mediación y la ADA?

La siguiente es una lista de algunos recursos que puede consultar para obtener información sobre la ADA y la mediación:

ORGANISMOS FEDERALES

Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) de Estados Unidos
1-800-669-4000 (voz)
1-800-669-6820 (TTY)
http://www.eeoc.gov

Centro de publicaciones de la EEOC:
1-800-669-3362 (voz)
1-800-800-3302 (TTY)

Programas de mediación en el sector privado de la EEOC:
http://www.eeoc.gov/spanish/eeoc/mediation/index.cfm

La EEOC exige el cumplimiento del Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la cual prohíbe la discriminación laboral sobre la base de raza, color, religión, sexo y origen nacional; la Ley de Discriminación en el Empleo por Razones de Edad, la cual prohíbe la discriminación contra personas mayores de 40 años; las secciones de la Ley de Derechos Civiles de 1991; la Ley de Igualdad Salarial; el Título I de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, la cual prohíbe la discriminación contra personas con discapacidades en el sector privado y los gobiernos estatales y locales; y la Sección 501 de Ley de Rehabilitación de 1973, la cual prohíbe la discriminación por cuestiones de discapacidad en empleos ofrecidos por el gobierno federal. Además de la investigación y el litigio, la EEOC brinda una vasta asistencia técnica a los empleadores y los empleados.

Departamento de Justicia de Estados Unidos
División de Derechos Civiles, Sección de Derechos de Discapacidad
Línea de información de la ADA
1-800-514-0301 (voz)
1-800-514-0383 (TTY)
http://www.ada.gov

El Departamento de Justicia investiga y litiga reclamos conforme a los Títulos II y III de la ADA, y también litiga casos contra los empleadores del sector público conforme al Título I de la ADA. El Departamento también brinda asistencia técnica y educativa a empresas, gobiernos estatales y locales, y personas con derechos o responsabilidades conforme a la ADA a través de diversos medios, a fin de alentar el cumplimiento voluntario. Entre las actividades se incluyen brindar asistencia técnica directa y orientación a los ciudadanos a través de la Línea gratuita de información de la ADA, una página de inicio de Internet de la ADA y fax a pedido; desarrollar y distribuir materiales de asistencia técnica a los ciudadanos; abordar actividades de extensión y coordinar la asistencia técnica conforme a ADA a nivel gubernamental.

El Consejo Nacional sobre Discapacidad 202-272-2004 (voz)
202-272-2074 (TTY)
http://www.ncd.gov

El Consejo Nacional sobre Discapacidad (NCD, por sus siglas en inglés) es un organismo federal independiente que realiza recomendaciones al Presidente y el Congreso sobre asuntos que afectan a los estadounidenses con discapacidades. El propósito general del NCD es promover políticas, programas, prácticas y procedimientos que garanticen la igualdad de oportunidades para todas las personas con discapacidades, independientemente de la naturaleza o gravedad de la discapacidad; y facultar a las personas con discapacidades para que logren la autosuficiencia económica, independencia de vida e inclusión e integración en todos los aspectos de la sociedad.

Consejo de Acceso
1-800-USA-ABLE (1-800-872-2253) (V/TTY)
http://www.access-board.gov

El Consejo de Acceso es un organismo federal independiente dedicado a la accesibilidad para personas con discapacidades. Las responsabilidades clave del Consejo incluyen las siguientes: desarrollar y sostener requisitos de accesibilidad para entorno construido, vehículos, equipos de telecomunicaciones y tecnología electrónica y de la información; brindar asistencia técnica y capacitación sobre estas pautas y estándares; y hacer cumplir los estándares de accesibilidad para los centros financiados por el gobierno federal.

OTROS RECURSOS

Red de Acomodación en el Empleo (JAN)
1-800-526-7234 (V/TTY)
http://www.jan.wvu.edu

La Red de Acomodación en el Empleo (JAN) es un servicio gratuito de la Oficina de Políticas de Empleo de Personas con Discapacidades del Departamento de Trabajo de Estados Unidos que brinda información y orientación sobre las adaptaciones razonables en el lugar de trabajo.

Centros de Asistencia Técnica sobre Discapacidades según la ADA (DBTAC)
1-800-949-4232 (V/TTY)
http://www.adata.org

Existen diez Centros Regionales de Asistencia Técnica sobre Discapacidades (DBTAC, por sus siglas en inglés) en Estados Unidos que actúan como un recurso único e integral sobre asuntos de la ADA en relación con el empleo, los servicios públicos, los establecimientos públicos y las comunicaciones. Cada DBTAC trabaja estrechamente con redes locales de rehabilitación, gubernamentales, de discapacidad, empresariales y de otro tipo para brindar asistencia e información sobre la ADA. Los programas varían en cada región, pero todos los centros brindan asistencia técnica, educación y capacitación, materiales, información y derivaciones, entre otros servicios.

Comisión sobre la Ley de Discapacidad Mental y Física del Colegio de Abogados de Estados Unidos (ABA)
(202) 662-1570
http://www.abanet.org/disability

La Comisión sobre la Ley de Discapacidad Mental y Física del Colegio de Abogados de Estados Unidos (ABA, por sus siglas en inglés) se enfoca en las inquietudes relacionadas con las leyes de las personas con discapacidades mentales y físicas a través de diversas actividades y publicaciones. Su misión es "promover el compromiso del ABA en relación con la justicia y el estado de derecho para las personas con discapacidades mentales, físicas y sensoriales, y su participación plena e igualitaria en la profesión legal". Entre los miembros de la Comisión se incluyen abogados y otros profesionales, muchos de los cuales tienen discapacidades.


FOOTNOTES:

1 La ADA prohíbe la discriminación por cuestiones de discapacidad por parte de empleadores del sector privado y público (Título I), entidades gubernamentales estatales y locales (Título II), y establecimientos públicos (Título III). La Ley de Rehabilitación contiene reglas antidiscriminación similares que se aplican a organismos del Poder Ejecutivo del gobierno federal, así como también a diversos programas y actividades financiadas por el gobierno federal. Para los fines de este documento, el término "ADA" se utiliza para hacer referencia tanto a la ADA como a la Ley de Rehabilitación.

2 El término "adaptación razonable" se utiliza en este documento para hacer referencia no solo a una "adaptación razonable" en programas de mediación auspiciados por el empleador, sino también a "modificaciones razonables de políticas, prácticas y procedimientos", el ofrecimiento de "ayudas y servicios auxiliares" y otros cambios similares que brindan accesibilidad a personas con discapacidades en programas de mediación privados y patrocinados por el gobierno. "Ayudas auxiliares" incluye servicios o dispositivos como intérpretes calificados, aparatos de ayuda auditiva, dispositivos de telecomunicaciones para personas sordas ("TDD" o "TTY"), lectores, textos grabados, materiales en braille y materiales en letra de tamaño grande.

3 Por ejemplo, los Lineamientos de Mediación de ADA (ADA Mediation Guidelines) (2000), disponibles en http://www.cojcr.org, publicados por un grupo de trabajo nacional compuesto por representantes de diversas organizaciones, y las Normas de Práctica Profesional para los Mediadores de ADA (Practice Standards for ADA Mediators) (1999), disponibles en http://www.keybridge.org/med_info/ada/ada_mediator_standards.htm, publicadas por el Centro de Mediación, Key Bridge Foundation, Washington, D.C, brindan las normas de práctica voluntaria en relación con los temas de mediación de la ADA, incluidas las adaptaciones razonables de los participantes.

4 Incluso si no necesita una adaptación para la mediación, si su reclamo legal para el caso en el que se está mediando implica supuesta discriminación por cuestiones de discapacidad o denegación de adaptaciones razonables, puede resultar útil para la resolución del caso que le explique al mediador los aspectos de su discapacidad relevantes a la disputa en el lugar de trabajo.

5 En la mediación proporcionada por el empleador, hay, además, una obligación relacionada con la ADA que exige al empleador y al mediador mantener la confidencialidad de la información médica del empleado.

6 Declaración sobre la Política de Resolución Alternativa de Disputas de la EEOC (17 de julio de 1995) (disponible en http://www.eeoc.gov/policy/docs/adrstatement.html) (En Inglés); Preguntas y respuestas sobre mediación (explicación sobre el Programa de mediación de la EEOC para cargos pendientes ante la EEOC) (disponibles en http://www.eeoc.gov/spanish/eeoc/mediation/qanda.cfm). Las amenazas de daño físico representan una excepción a la regla de confidencialidad, y pueden divulgarse.

7 Declaración sobre la Política de Resolución Alternativa de Disputas de la EEOC (17 de julio de 1995) (disponible en http://www.eeoc.gov/policy/docs/adrstatement.html) (En Inglés).