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Hoja informativa sobre las regulaciones finales de la EEOC que implementan la ADAAA

La Ley de Enmiendas a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA) (ADA Amendments Act, ADAAA) de 2008 se promulgó el 25 de septiembre de 2008 y entró en vigor el 1.º de enero de 2009. La ley implementó varios cambios significativos en la definición de “discapacidad” de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). También obligó a la Comisión de Igualdad en las Oportunidades de Empleo (Equal Employment Opportunity Commission, EEOC) de los Estados Unidos a enmendar sus regulaciones de la ADA para que reflejen los cambios implementados por la ADAAA. La EEOC emitió un Aviso de Legislación Propuesta (Notice of Proposed Rulemaking, NPRM) el 23 de septiembre de 2009. Las regulaciones finales se aprobaron por un voto bipartidista y se publicaron en el Registro Federal el 25 de marzo de 2011.

Al promulgar la ADAAA, el Congreso facilitó que una persona que requiere la protección de la ADA establezca que tiene una discapacidad, de acuerdo con el significado establecido en la norma. El Congreso revocó varias decisiones de la Corte Suprema que consideraba que interpretaron la definición de “discapacidad” de manera insuficiente y que dieron lugar a la denegación de la protección a varias personas con cuadros como cáncer, diabetes y epilepsia. La ADAAA afirma que la definición de discapacidad se debe interpretar a favor de la más amplia cobertura de personas.

Las regulaciones de la EEOC implementan la ADAAA, en particular, la exigencia del Congreso de que la definición de discapacidad se interprete ampliamente. De acuerdo con la ADAAA, las regulaciones mantienen la definición del término “discapacidad” de la ADA como una deficiencia física o mental que limita de forma significativa una o más actividades principales de la vida, antecedentes de dicha deficiencia, o la consideración de que una persona tiene una discapacidad. Pero las regulaciones implementan los cambios significativos que estableció el Congreso en cuanto a la forma en que deben interpretarse esos términos.

Las regulaciones implementan la intención del Congreso de establecer estándares predecibles, coherentes y viables al adoptar “reglas de interpretación” que se usarán al determinar si una persona tiene una limitación significativa para llevar a cabo una actividad principal de la vida. Estas reglas de interpretación se derivan directamente de la norma y del historial legislativo, e incluyen lo siguiente:

  • El término “limita de forma significativa” requiere un menor grado de limitación funcional que la norma que implementaban los tribunales anteriormente. No es necesario que una deficiencia impida o restrinja de forma pronunciada o significativa una actividad principal de la vida para que se considere “significativamente limitante”. De todas maneras, no todas las deficiencias constituirán una discapacidad.
  • El término “limita de forma significativa” debe interpretarse de forma amplia a favor de una cobertura extensa, al máximo nivel permitido por los términos de la ADA.
  • La determinación con respecto a si una deficiencia limita de forma significativa una actividad principal de la vida requiere una evaluación individualizada, como ocurría antes de la ADAAA.
  • Con una excepción (“anteojos comunes o lentes de contacto”), la determinación con respecto a si una deficiencia limita de forma significativa una actividad principal de la vida deberá establecerse sin consideración de los efectos paliativos de las medidas de mitigación, como los medicamentos o los audífonos.
  • Una deficiencia que se manifiesta en episodios o está en remisión es una discapacidad si limita de forma significativa una actividad principal de la vida cuando está activa.
  • Al obedecer las instrucciones del Congreso de que el punto principal de la ADA es determinar si existió discriminación, la determinación de la discapacidad no debe requerir un análisis amplio.

Según lo exige la ADAAA, las regulaciones también facilitan que las personas establezcan la cobertura de acuerdo con la parte de “la consideración de que” de la definición de “discapacidad”. Como resultado de las interpretaciones de los tribunales, se ha vuelto difícil que las personas establezcan la cobertura de acuerdo con la parte de “la consideración de que”. Según la ADAA, el establecimiento de la cobertura se debe centrar en el modo en que una persona ha sido tratada debido a una deficiencia física o mental (que no es temporal ni leve), y no en lo que el empleador podría haber creído sobre la naturaleza de la deficiencia de la persona.

Sin embargo, las regulaciones aclaran que una persona deberá estar contemplada en la primera parte de la definición (“discapacidad real”) o la segunda parte (“antecedentes de deficiencia”) para calificar para obtener una adaptación razonable. Las regulaciones aclaran que, por lo general, no es necesario proceder de acuerdo a la primera o la segunda parte de la definición, si una persona no está poniendo en tela de juicio el incumplimiento de un empleador de brindar una adaptación razonable.

Las regulaciones finales difieren del NPRM de varias formas. Las regulaciones finales modifican o eliminan el texto que los grupos que representan al empleador o los intereses por discapacidad han considerado confusos o han interpretado de una forma distinta a la prevista por la EEOC. Por ejemplo:

  • En lugar de establecer una lista de deficiencias que “siempre”, “en ocasiones” o “por lo general no” constituirán discapacidades (como se ha hecho en el NPRM), las regulaciones finales establecen nueve reglas de interpretación para guiar el análisis y explicar que, al implementar esos principios, habrá algunas deficiencias que casi siempre constituirán una discapacidad. Las regulaciones también brindan ejemplos de deficiencias que se deben clasificar como discapacidades con facilidad, como epilepsia, diabetes, cáncer, infección por VIH y trastorno de bipolaridad.
  • El texto del NPRM que describe cómo demostrar que una persona tiene una limitación significativa en el trabajo se ha eliminado de las regulaciones finales y se ha incluido en el anexo (de la misma forma en que se abordaron otras actividades principales de la vida). Las regulaciones finales también conservan el texto conocido actual de la “clase o amplio rango de trabajos” en lugar de introducir un nuevo término, e incluyen ejemplos de personas que podrían considerarse limitadas de forma significativa en el trabajo.
  • Las regulaciones finales conservan los conceptos de “condición, manera o duración” que el NPRM propuso eliminar y explican que, si bien la consideración de estos factores podría ser innecesaria para determinar si una deficiencia limita de forma significativa una actividad principal de la vida, podría ser relevante en determinados casos.

La Comisión publicó dos documentos de preguntas y respuestas sobre las regulaciones para ayudar al público y a los empleadores, incluidas las pequeñas empresas, a entender la ley y las nuevas regulaciones. Puede consultar las regulaciones de la ADAAA y los documentos de preguntas y respuestas en el sitio web de la EEOC, www.eeoc.gov.