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Press Release 05-20-2025

Mensaje de la Presidenta Interina Lucas de la EEOC Sobre la Apertura de la Recopilación de Datos del Componente 1 de la EEO-1 de 2024

La Fecha Límite Para Presentar y Certificar Informes es el 24 de Junio de 2025

WASHINGTON – La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de Estados Unidos (EEOC) anunció hoy el inicio de la recopilación de datos del Componente 1 de la EEO-1 de 2024 (en inglés).  En un mensaje dirigido a quienes presentaron la solicitud del Componente 1 de la EEO-1, la presidenta interina de la EEOC, Andrea Lucas, reafirmó el compromiso de la agencia con la protección de los derechos civiles de todos los estadounidenses, la promoción de la igualdad de oportunidades para todos y la lucha incansable contra la discriminación en los sectores público y privado.

Mensaje de la Presidenta Interina Andrea Lucas de la EEOC

Las regulaciones actuales de la EEOC exigen que las entidades bajo este registro informen anualmente sobre el sexo y la raza o etnia de sus empleados mediante el proceso de recopilación de datos del Componente 1 de la EEO-1. La EEOC, junto con otras agencias federales encargadas de la aplicación de las leyes de derechos civiles, se compromete a prevenir y combatir la discriminación de raza y sexo de forma ilegal; ampliar las oportunidades individuales basadas en el mérito para todos; y garantizar la aplicación imparcial de los derechos civiles.

A medida que reporta datos sobre la raza, etnicidad y sexo de sus empleados, quiero aprovechar esta oportunidad para recordarle sus obligaciones bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en inglés), de no tomar ninguna acción laboral basada en, o motivada total o parcialmente por, la raza, sexo u otras características protegidas de un empleado. Su empresa u organización no puede usar información sobre la raza/etnicidad o sexo de sus empleados, incluidos los datos demográficos que recopile e informe en los informes del Componente 1 de EEO-1, para facilitar la discriminación laboral ilegal basada en la raza, sexo u otras características protegidas en violación del Título VII. Las protecciones del Título VII se aplican por igual a todos los trabajadores, independientemente de su raza o sexo. El trato diferente basado en la raza, sexo u otra característica protegida puede ser tratado como discriminación ilegal, sin importar qué empleados o solicitantes sean perjudicados. No existe una excepción de "diversidad" a los requisitos del Título VII. Para obtener más información, consulte el documento de preguntas y respuestas de asistencia técnica publicado recientemente " Lo que debe saber sobre la discriminación relacionada con DEI en el trabajo " (en inglés).

También debe saber que el presidente Trump emitió recientemente una orden ejecutiva titulada " Restaurando la Igualdad de Oportunidades y la Meritocracia " (en inglés). Dicha orden explica a todas las agencias, incluida la EEOC, de no priorizar la aplicación de la ley por "trato desigual" -es decir, las investigaciones y demandas que cuestionan prácticas neutrales con resultados desiguales basados en la raza, el sexo u otras características protegidas- y también revocó las aprobaciones presidenciales previas de ciertas regulaciones de trato desigual. La EEOC es una agencia del poder ejecutivo, no una agencia independiente. Cumpliremos total y rigurosamente con esta y todas las órdenes ejecutivas. Bajo mi liderazgo, la EEOC priorizará la reparación de las denuncias por discriminación intencional.

Además, tenga en cuenta que, según la legislación vigente, el hecho de que una política o práctica laboral neutral tenga un resultado desigual para los empleados de una raza o sexo en particular (es decir, que tenga un impacto desigual en función de la raza o el sexo) no justifica que su empresa u organización trate a sus empleados de forma diferente por su raza o sexo. Como se indicó anteriormente, no debe utilizar la información recopilada y reportada en el informe EEO-1 Componente 1 de su organización para justificar el trato diferente a los empleados por su raza, sexo u otra característica similar protegida.

La EEOC mantiene su compromiso de ayudar a los empleadores a cumplir con sus obligaciones según las leyes federales contra la discriminación laboral.

Información Adicional Sobre la Recopilación de Datos del Componente 1 de la EEO-1 de 2024

La fecha límite para presentar el informe EEO-1 Componente 1 de 2024 es el día Martes 24 de Junio de 2025. Como parte de los esfuerzos de la EEOC por identificar gastos económicos continuos para el público estadounidense, se establecerá un período de recopilación más corto durante el cual los solicitantes podrán presentar sus informes de 2024. Este período no se extenderá más allá del día Martes 24 de Junio de 2025, fecha límite de publicación.

Todas las actualizaciones sobre la recopilación de datos del Componente 1 de EEO-1 de 2024, incluido el Folleto de instrucciones del Componente 1 de EEO-1 de 2024, se pueden encontrar en el sitio web dedicado al Componente 1 de EEO-1 en www.eeocdata.org/eeo1 (en inglés).

La EEOC es la única agencia federal autorizada para investigar y litigar contra empresas privadas y otros empleadores privados por violaciones a las leyes federales que prohíben la discriminación laboral. En el caso de los empleadores públicos, la EEOC comparte jurisdicción con la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia; la EEOC es responsable de investigar las denuncias del sector público antes de remitirlas al Departamento de Justicia para un posible litigio. La EEOC también es responsable de coordinar las iniciativas del gobierno federal contra la discriminación laboral. Puede encontrar más información en www.eeoc.gov/es. Manténgase al día con las últimas noticias de la EEOC suscribiéndose a nuestras actualizaciones por correo electrónico .