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Qué Hacer si Sufre Discriminación Relacionada con la Diversidad, Equidad e Inclusión (DEI) en el Trabajo

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El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación laboral basada en características protegidas como la raza y el sexo. El trato diferente basado en la raza, el sexo u otra característica protegida puede constituir discriminación ilegal, independientemente de los empleados afectados. Las protecciones del Título VII se aplican por igual a todos los grupos raciales, étnicos y de origen nacional, tanto para el hombre como para la mujer.

Antes de poder demandar ante un tribunal federal, primero debe presentar una denuncia por discriminación ante la EEOC. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU. (EEOC) investiga las denuncias de discriminación y puede presentar una demanda en virtud del Título VII contra empresas y otros empleadores del sector privado. El Departamento de Justicia puede presentar una demanda en virtud del Título VII contra empleadores del gobierno estatal y local basándose en una denuncia ante la EEOC, tras una investigación de la EEOC. 

¿Cómo se manifiesta una discriminación relacionada con la DEI?

Diversidad, Equidad e Inclusión (DEI) es un término amplio no definido ante la ley. Según el Título VII, las políticas, programas o prácticas de DEI pueden ser ilegales si implican que un empleador u otra entidad cubierta tome una medida laboral motivada—total o parcial—por la raza, el sexo u otra característica protegida de un empleado. Además del uso ilegal de sobrenombres o el "agrupamiento" de trabajadores por raza, sexo u otras características, la discriminación relacionada con la DEI en el centro de labor podría incluir lo siguiente:

Trato discriminatorio

La discriminación relacionada a DEI puede incluir que un empleador tome una medida laboral motivada (total o parcial) por la raza, el sexo u otra característica. El Título VII prohíbe la discriminación contra solicitantes o empleados en términos, condiciones o privilegios del empleo, incluyendo:

  • Contratación
  • Despido
  • Ascenso
  • Descenso de categoria de puesto de trabajo
  • Remuneración
  • Beneficios adicionales
  • Exclusion from training
  • Exclusión de programas de tutoría o patrocinio
  • Exclusión de becas
  • Selección para entrevistas (incluida la inclusión en listas de candidatos)

Limitación, Segregación y Clasificación

El Título VII también prohíbe a los empleadores limitar, segregar o clasificar a los empleados por raza, sexo u otras características protegidas de una manera que afecte su estatus o los prohibe de oportunidades de empleo. Entre estas conductas se incluyen:

  • Limitar la membresía en grupos de trabajo, como los Grupos de Recursos para Empleados (ERG) u otros grupos de afinidad de empleados, a ciertos grupos protegidos.
  • Separar a los empleados en grupos según su raza, sexo u otra característica protegida al impartir capacitaciones sobre diversidad, equidad e inclusión (DEI) u otras capacitaciones, o al otorgar otros privilegios laborales, incluso si los grupos separados reciben el mismo contenido de programación o la misma cantidad de recursos del empleador.

Acoso

El Título VII prohíbe el acoso laboral, que puede ocurrir cuando un empleado es objeto de comentarios o conductas indeseadas basadas en su raza, sexo u otras características. El acoso es ilegal cuando resulta en un cambio adverso en un término, condición o privilegio del empleo, o cuando es tan frecuente o grave que una persona razonable lo consideraría intimidante, hostil o abusivo. Dependiendo de las circunstancias, la basado en DEI puede dar lugar a una demanda plausible por ambiente de trabajo hostil.

Represalias

El Título VII prohíbe las represalias por parte de un empleador porque una persona haya participado en una actividad protegida por la ley, como oponerse a la discriminación laboral relacionada con DEI, participar en investigaciones del empleador o de la EEOC, o presentar una denuncia ante la EEOC. La oposición razonable a una capacitación en DEI puede constituir una actividad protegida si el empleado proporciona una base fáctica específica para su creencia de que la capacitación viola el Título VII.

¿Quiénes pueden verse afectados por la discriminación relacionada con DEI?

El Título VII protege a los empleados, solicitantes de empleo (tanto potenciales como actuales), internos y participantes en programas de capacitación. 

¿Qué debo hacer si sufro discriminación relacionada con DEI en el trabajo?

Si sospecha que ha sufrido discriminación relacionada con DEI, comuníquese con la EEOC de inmediato, ya que existen plazos estrictos para presentar una denuncia. Puede comunicarse con la oficina de la EEOC más cercana por teléfono al 1-800-669-4000 o por videollamada en lenguaje de señas estadounidense (ASL) al 1-844-234-5122. Para obtener más información sobre cómo presentar una denuncia, visite: Cómo presentar una denuncia por discriminación laboral | Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos.