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Cobertura de Sindicatos y Comités de Formación Conjuntos

Cobertura General

Las leyes que prohíben la discriminación sobre la base de raza, color, religión, sexo (incluso embarazo), origen nacional, discapacidad o información genética se aplican a todas las organizaciones laborales que manejan una oficina de contrataciones o que tienen al menos 15 miembros.

Sindicatos y Prácticas Ilegales

Un sindicato tiene prohibido discriminar en su capacidad de empleador, en su capacidad de representante en negociaciones colectivas para sus miembros, o como agencia de recomendación u oficina de contrataciones. Es ilegal que un sindicato niegue la membresía a las personas sobre la base de su raza, color, religión, sexo (incluso embarazo), origen nacional, edad (40 años o más), discapacidad o información genética. Es ilegal que un sindicato limite, segregue o clasifique a sus miembros sobre la base de su raza, color, religión, sexo (incluso embarazo), origen nacional, edad (40 años o más), discapacidad o información genética. Es ilegal que un sindicato se rehúse a recomendar a un miembro para un empleo y/o se rehúse a representar a un miembro debido a su raza, color, religión, sexo (incluso embarazo), origen nacional, edad (40 años o más), discapacidad o información genética.

Discriminación por Edad y Cobertura

La ley que prohíbe la discriminación por edad generalmente se aplica a las organizaciones laborales que manejan una oficina de contrataciones o que tienen al menos 25 miembros.

Ley de Igualdad Salarial y Cobertura

Prácticamente, todas las organizaciones laborales están cubiertas por la Ley de Igualdad Salarial (EPA, por sus siglas en inglés), que establece que es ilegal pagar salarios diferentes a hombres y a mujeres que desempeñan trabajos sustancialmente iguales en el mismo lugar de trabajo.

Comités de Formación Conjuntos y Prácticas Ilegales

La ley también cubre todo comité de manejo laboral conjunto que controle programas de formación u otros programas de capacitación o perfeccionamiento, incluidos los programas de capacitación en el lugar de trabajo. Es ilegal que dichos comités discriminen a una persona debido a su raza, color, religión, sexo (incluso embarazo), origen nacional, edad (40 años o más), discapacidad o información genética, en la admisión o la contratación en cualquier programa establecido para proporcionar formación u otra capacitación.

Cómo Establecer la Cobertura de Sindicatos y Comités de Formación Conjuntos

Si no está seguro acerca de si existe cobertura, debe comunicarse a una de nuestras oficinas regionales cuanto antes para que podamos establecerlo. También es importante tener en cuenta que, si un sindicato o un comité de formación conjunto no están cubiertos por las leyes que ejecutamos, pueden estar cubiertos por una ley antidiscriminación estatal o local. Si este es el caso, podemos derivarlo al organismo estatal o local que aplica esa ley.