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Discriminación por origen nacional - Preguntas frecuentes

Selecciona cualquiera de las preguntas a continuación para obtener respuestas rápidas a algunos interrogantes comunes acerca de la discriminación por origen nacional.

  1. ¿Cuáles son algunos ejemplos de hostigamiento por origen nacional?
  2. ¿Es ilegal que alguien discrimine u hostigue a una persona de su mismo grupo étnico?
  3. ¿Es ilegal ser discriminado u hostigado por el origen nacional y otra razón prohibida, como la raza?
  4. ¿Mi patrono puede preguntarme mi origen nacional?
  5. ¿Mi patrono puede discriminarme u hostigarme si tengo un amigo o un pariente de un origen nacional en particular?
  6. ¿Es ilegal que alguien discrimine u hostigue a determinados miembros de un grupo étnico y no a otros?
  7. ¿Mi patrono puede discriminarme por tener acento?
  8. ¿Mi patrono puede requerir que hable inglés con fluidez?
  9. ¿Mi patrono puede requerir que hable sólo inglés en el trabajo?
  10. ¿Estoy protegido por las leyes contra la discriminación de EE.UU. si no soy ciudadano de EE.UU. o si no tengo la autorización de trabajo apropiada?
  11. ¿Un patrono puede discriminarme porque sus clientes prefieren trabajadores de un origen nacional en particular?
  12. ¿Mi patrono puede discriminarme porque erróneamente cree que soy de una etnicidad en particular?
  13. ¿Mi patrono puede prohibirme que use prendas étnicas, como un traje tradicional africano o indio, en el trabajo?
  14. ¿Puede mi empleador castigarme por informarle de lo que creo que es discriminación por origen nacional?

¿Cuáles son algunos ejemplos de hostigamiento por origen nacional?

El hostigamiento por origen nacional involucra conductas ofensivas e inapropiadas en el lugar de trabajo basadas en la etnicidad o lugar de origen de un individuo. El hostigador puede ser tu supervisor, un supervisor de otra área, un compañero o alguien que no trabaja para tu patrono, como un cliente. El hostigamiento por origen nacional puede incluir calumnias y chistes étnicos, comentarios despectivos u ofensivos, y otras conductas verbales o físicas basadas en el origen nacional de un individuo.


¿Es ilegal que alguien discrimine u hostigue a una persona de su mismo grupo étnico?

Sí. Es ilegal que las personas discriminen a otras personas de su mismo grupo étnico. Por ejemplo, un gerente peruano no puede discriminar a un empleado boliviano, aunque ambos sean hispánicos.


¿Es ilegal ser discriminado u hostigado por el origen nacional y otra razón prohibida, como la raza?

Sí. Es ilegal ser discriminado por la combinación del origen nacional y otra categoría protegida, como la raza o el sexo. Por ejemplo, es ilegal que los restaurantes se nieguen a contratar a mujeres asiáticas como camareras, aun si contratan a otras mujeres y hombres asiáticos.


¿Mi patrono puede preguntarme mi origen nacional?

En general, tu patrono no puede formular preguntas acerca de tu origen nacional durante una entrevista. No obstante, tu patrono puede necesitar información acerca de tu etnicidad por razones de acciones afirmativas o para cumplir con las leyes del gobierno que requieren la presentación de información sobre etnicidad.


¿Mi patrono puede discriminarme u hostigarme si tengo un amigo o un pariente de un origen nacional en particular?

No. Las leyes puestas en vigor por la EEOC prohíben que un patrono te trate de manera diferente o te hostigue porque tus amigos, parientes u otras personas con las que te asocias tienen un origen nacional en particular. Tampoco puedes ser discriminado ni hostigado por pertenecer a una organización étnica o por concurrir o escuelas o lugares de culto asociados con un origen nacional en particular.


¿Es ilegal que alguien discrimine u hostigue a determinados miembros de un grupo étnico y no a otros?

Sí. Es ilegal que alguien discrimine u hostigue a un subconjunto de un grupo étnico en particular. Por ejemplo, un gerente, no puede tratar a cubanos negros y cubanos blancos de manera diferente en base a un estereotipo racial, étnico o religioso.


¿Mi patrono puede discriminarme por tener acento?

Un patrono puede basar una decisión laboral en tu acento si el acento interferiría notablemente con tu capacidad para realizar el trabajo. En todos los otros casos, un patrono no puede tratarte de manera distinta ni hostigarte por tu acento. Por ejemplo, un patrono podría negarse a contratar a una persona cuyo acento interfiere con su capacidad para comunicarse oralmente en inglés en un trabajo de servicios al cliente que requiere mucha comunicación con clientes hablantes de inglés. No obstante, un patrono no puede negarse a contratar a una persona para un trabajo que requiere poca, o ninguna, capacidad de comunicación oral.


¿Mi patrono puede requerir que hable inglés con fluidez?

Un patrono puede requerir que tengas fluidez en inglés oral o escrito pero sólo si es necesario para el desempeño efectivo del trabajo. Por ejemplo, un patrono puede negarse a contratar a un solicitante de empleo que tiene limitadas capacidades para expresarse en inglés escrito para un puesto de corrector que requiere mucha escritura en inglés, pero no podría negarse a contratar al mismo individuo para un puesto en el depósito que no necesita ninguna habilidad de escritura en inglés.


¿Mi patrono puede requerir que hable sólo inglés en el trabajo?

Está permitido que un patrono adopte una regla de sólo inglés si es necesaria para promover la seguridad o eficiencia del lugar de trabajo. Por ejemplo, un patrono puede requerir que los empleados hablen sólo inglés en situaciones de emergencia o al hablar con clientes que sólo hablan inglés. Asimismo, un patrono no puede adoptar una regla de sólo inglés por una razón discriminatoria, tal como para excluir a todos los hispánicos de su fuerza de trabajo. Además, un patrono no puede adoptar una regla de sólo inglés que prohíba algunos de, pero no todos, los idiomas extranjeros hablados en un lugar de trabajo en particular.

Incluso en el lugar en el que se adoptó una regla de sólo inglés por razones no discriminatorias, el uso de la regla por parte del patrono no debe relacionarse con circunstancias específicas en el lugar de trabajo y debe ajustarse todo lo posible.


¿Estoy protegido por las leyes contra la discriminación de EE.UU. si no soy ciudadano de EE.UU. o si no tengo la autorización de trabajo apropiada?

Sí. Las leyes federales contra la discriminación protegen a todos los solicitantes de empleo y empleados, sin importar la ciudadanía ni la autorización de trabajo.


¿Un patrono puede discriminarme porque sus clientes prefieren trabajadores de un origen nacional en particular?

No. Un patrono no puede discriminar a un solicitante de empleo o empleado por la preferencia de un cliente o compañero de trabajo. Por ejemplo, una compañía de buses no puede despedir a un conductor libanés porque algunos de los pasajeros se quejan de tener miedo de viajar en el bus de ese empleado porque erróneamente creen que es árabe y están preocupados por el terrorismo.


¿Mi patrono puede discriminarme porque erróneamente cree que soy de una etnicidad en particular?

No. Un patrono no puede discriminarte ni hostigarte por aparentar tener un determinado origen étnico. Por ejemplo, es ilegal que tu gerente te hostigue por creer que eres árabe, aunque no lo seas.


¿Mi patrono puede prohibirme que use prendas étnicas, como un traje tradicional africano o indio, en el trabajo?

Tu patrono puede requerir que todos los empleados cumplan con un código de vestimenta uniforme, aunque el código de vestimenta esté en conflicto con las creencias o prácticas étnicas de algunos empleados. No obstante, tu patrono no puede prohibir ciertas clases de vestimenta étnica, como un traje africano o indio, y permitir a la vez otros tipos de vestimenta informal. Asimismo, tu patrono tal vez tenga que realizar cambios al código de vestimenta si está en conflicto con las creencias religiosas, más que étnicas, de un empleado.


¿Puede mi empleador castigarme por informarle de lo que creo que es discriminación por origen nacional?

No. Es ilegal que su empleador le castigue, trate de manera diferente, o acose por reportar la discriminación a alguien en su empresa, a la EEOC, a sus padres, maestros, u otro adulto de confianza. Esto es cierto incluso si resulta que la conducta que fue reportada no fue vista como discriminación. Nos referimos a esto como su derecho a ser protegidos contra represalias.