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  4. Ley de Libertad de Información (FOIA)

 

Tenga en cuenta que usted tiene la opción de programar una entrevista telefónica, por video con un representante de la EEOC o una entrevista en persona en nuestra oficina. Las personas que acudan al consultorio sin cita previa serán examinadas para realizar un seguimiento adecuado. Se recomienda programar una entrevista la cual se dará prioridad a aquellas que la realizaron.

Le recomendamos que visite el Portal público de la EEOC (https://publicportal.eeoc.gov/) para programar una cita de admisión por teléfono, por video o en persona. También se puede acceder al sistema directamente en nuestro sitio web en https://www.eeoc.gov/.

Existen plazos estrictos para presentar un cargo por discriminación; revise la información en la sección puntualidad o llame al 1-800-669-4000.

Las personas con problemas auditivos pueden comunicarse con la EEOC por videollamada al 1-844-234-5122. Si tiene una discapacidad que le impide acceder al Portal público o tiene dificultades para acceder al portal, llame al 1-800-669-4000.

Para obtener información sobre cierres temporales de oficinas debido a inclemencias del tiempo u otros problemas, consulte nuestra página Estado operativo.

 

Ley de Libertad de Información (FOIA)

De conformidad con la Ley de Libertad de Información, La EEOC cuenta con áreas públicas de lectura en la biblioteca de su oficina central y en cada una de sus Oficinas de Distrito que se encuentran a disposición del público a pedido. Las áreas públicas de lectura contienen la información que se detalla más abajo. La misma información se encuentra disponible en las oficinas locales, zonales y de campo de la Comisión, pero estas oficinas no necesitan contar con áreas de lectura designadas para el público salvo que el espacio lo permita.

Las oficinas locales, zonales, de campo y de distrito de La EEOC cuentan con el siguiente material para la lectura pública:

  1. formularios en blanco de La EEOC relacionados con los procedimientos de la Comisión tal como afectan al público;
  2. informes anuales de La EEOC elevados al Congreso;
  3. manual de cumplimiento e índice de la EEOC;
  4. notificaciones del Registro Federal publicadas por la Comisión;
  5. directivas de la EEOC, incluyendo Órdenes Internas, Suplementos y Notificaciones.

Las solicitudes de los siguientes tipos de registros serán procesadas por la oficina local correspondiente:

  1. información sobre empleados actuales o ex empleados de una oficina local de la EEOC;
  2. datos existentes no confidenciales relacionados con el procedimiento de casos de una oficina local de la EEOC;
  3. acuerdos entre la Comisión y agencias de empleo equitativo locales o estatales que funcionen dentro de la jurisdicción de una oficina local de la EEOC; o
  4. material de los archivos de investigación de la oficina local de la EEOC relacionado con cargos bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (42 U.S.C. 2000e et seq.); la Ley de Remuneración Equitativa (29 U.S.C. 206(d)); la Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (29 U.S.C. 621 et seq.); o la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 (42 U.S.C. 12101 et seq.); o el Título II de la Ley de No Discriminación por Información Genética de 2008 (42 U.S.C. 2000ff et seq.).

Para obtener información sobre cómo presentar solicitudes FOIA para este tipo de registros, consulte Solicitudes y Apelaciones FOIA.

  • Las solicitudes de cualquier otro registro o de registros cuya ubicación sea desconocida para el solicitante deben presentarse por escrito al Asesor Legal Asistente de Programas FOIA, Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, 131 M Street, NE, Washington, D.C. 20507. Información adicional, incluidas instrucciones sobre cómo presentar una solicitud FOIA, está disponible en la Guía de Referencia de la Ley de Libertad de Información de la EEOC.

ARTÍCULO 83, DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN EN EXPEDIENTES DE CARGO

Reglas Especiales de Divulgación

Las reglas especiales de divulgación discutidas en § 1610.17(g) de 29 C.F.R. están contenidos en la Sección 83 del Manual de Cumplimiento de la Comisión. La Sección 83 es otro medio para que las partes agraviadas, los demandados y sus abogados accedan a sus propios expedientes de cargos después de que la Comisión haya completado sus procedimientos sobre un cargo. Las partes agraviadas y demandantes y sus abogados pueden solicitar acceso presentando una solicitud por escrito firmada durante el período de Aviso de derecho a demandar de 90 días o cuando una demanda esté pendiente. Los demandados y sus abogados pueden solicitar acceso presentando una solicitud por escrito firmada después de que la parte demandante agraviada haya presentado una demanda.

Una solicitud de la Sección 83 se procesará rápidamente, pero no recibirá una explicación de por qué se retuvo cierta información en el expediente, si corresponde, y no tendrá derecho a apelar la decisión de retener la información.

Agencia de Contactos de la FOIA